REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000821

SOLICITANTES: ALEJANDRA SANDIA Y ANTONINO RENDA, venezolana y colombiano, en su orden, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-10.555.417 y E-81.505.934, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEJANDRA SANDIA Y ANTONINO RENDA, venezolana y colombiano, en su orden, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-10.555.417 y E-81.505.934, respectivamente; asistidos por el abogado Luis Laurence Moreno, i.P.S.A. Nº 35.817; quienes contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura Parroquia Catedral, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 22/12/1997, acta Nº 89, original certificada, folio 04; alegando haber permanecido separados por más de cinco (05) años, durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad, no fomentaron bienes gananciales que liquidar.

En fecha 02/12/2016 se admitió solicitud de Divorcio, ordenándose librar edicto y la citación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En esta misma fecha se libró el referido edicto.

En fecha 06/03/2017, se libro Boleta de Citación, con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09/03/2017, folio 22, diligencia el Alguacil, consigna boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... )”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22/12/1997, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (05) años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Alejandra Sandia y Antonino Renda, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, ALEJANDRA SANDIA Y ANTONINO RENDA, venezolana y colombiano, en su orden, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-10.555.417 y E-81.505.934, respectivamente, según el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante La Prefectura, Parroquia Catedral, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 22/12/1997, acta Nº 89, original certificada, folio 04. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º y 158º.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO. LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MALLARINO