REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000841

SOLICITANTE: CARMEN CECILIA ANGEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.434.572, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones realizadas por la ciudadana Carmen Cecilia Ángel Sánchez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.434.572, asistida por la abogada Alicia del Pilar Briceño Sánchez, I.P.S.A. Nº 58.346; mediante la cual solicita declaración de únicos y universales herederos de la De-Cujus Carmen de Lourdes Sánchez de Ángel, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.132.523, fallecida ab-intestato, en fecha 28/07/2016. Consigna original certificada de acta de defunción, Nº 43, de fecha 29/07/2016, emitida por la Prefectura Catedral Parroquia Barinas, Estado Barinas, folio 03, marcado “A”; acompaña original certificada de acta de nacimiento de la solicitante, Nº 3980, emitida por el Registro Civil Municipal Barinas, Estado Barinas, folio 04; Consigna original certificada de acta de defunción del ciudadano Virgilio Ángel, cedula de identidad Nº 2.497.120, Nº 33, de fecha 28/02/2014, cónyuge premuerto de la De- Cujus Carmen de Lourdes Sánchez de Ángel, emitida por la Prefectura Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 07, marcado “D”; copias de cédulas de identidad del solicitante, del De- Cujus Virgilio Ángel, de los ciudadanos Raúl José Mejías Salazar y Jesús René Sánchez Dávila, venezolanos, mayores, de edad, cédulas de identidad Nº V-8.131.218 y V-20.961.767, respectivamente, en su condición de testigos, folio 10.

En fecha 07/12/2016, se dictó auto de entrada al presente asunto.

En fecha 19/12/2016, evacuación testimonial del ciudadano Raúl José Mejías Salazar, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.131.218.
En fecha 18/04/2017 diligenció la abogada en ejercicio María Alicia Regalado, I.P.S.A. Nº 80.492, promoviendo como testigo a la ciudadana Lisbeth Alexandra Pérez Rojas, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V 17.660.419, acordada la misma para el día 27/04/2017.

En fecha 27/04/2017, se realizó evacuación testimonial de la ciudadana: Lisbeth Alexandra Pérez Rojas, ya identificada.

Visto los instrumentos públicos administrativos consignados que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre la solicitante y la De-Cujus, en consecuencia la cualidad de heredera, por lo que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. ASI SE DECIDE.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De-Cujus CARMEN DE LOURDES SÁNCHEZ DEANGEL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.132.53, a la ciudadana CARMEN CECILIA ÁNGEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.434.572, hija de la De- Cujus, antes identificada.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA MALLARINO