REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000118
SOLICITANTES: MARIA ALTAGRACIA MERCEDES DE GALINDEZ y INMER ACISCLO GALINDEZ MARTINEZ, la primera para el momento de la celebración del matrimonio de nacionalidad Dominicana pasaporte Nº 689.285, hoy venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-15.670.713 y V-4.670.070, respectivamente.
ABOGADA APODERADA: MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA, I.P.S.A. Nº 33.237.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO según el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos María Altagracia Mercedes De Galíndez y Inmer Acisclo Galíndez Martínez, la primera para el momento de la celebración del matrimonio de nacionalidad Dominicana pasaporte Nº 689.285, hoy venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-15.670.713 y V-4.670.070, respectivamente, asistidos por la abogada María Angélica Gutiérrez Correa, I.P.S.A. Nº 33.237. Quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 06/08/1992, Acta Nº 109, copia certificada folio 07; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Procrearon os (02) hijos, hoy mayores de edad, de nombres Héctor Elías Galíndez Mercedes y Hairo Miguel Galíndez Mercedes no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 08/03/2017, se dicto auto de entrada, y curso de ley.
En fecha 10/03/2017, se admitió la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se ordeno librar edicto a ser publicado en el Diario La Noticia.
En fecha 15/03/2017, la abogada María Angélica Gutiérrez, I.P.S.A. Nº 33.237, consigna copias fotostáticas para librar boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 24/03/2017, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 24/03/2017, la abogada María Angélica Gutiérrez, I.P.S.A. Nº 33.237, consigna edicto, publicado en el diario La Noticia, de fecha 18/03/2017.
En fecha 31/03/2017, el alguacil deja constancia que fue firmada y sellada boleta por el representante del Ministerio Publico. No habiendo objetado en nada de dicho acto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... ”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 06/08/1992, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos María Altagracia Mercedes De Galíndez y Inmer Acisclo Galíndez Martínez, ya identificadas, ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARÍA ALTAGRACIA MERCEDES DE GALÍNDEZ y INMER ACISCLO GALÍNDEZ MARTÍNEZ, la primera para el momento de la celebración del matrimonio de nacionalidad Dominicana pasaporte Nº 689.285, hoy venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-15.670.713 y V-4.670.070, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 06/08/1992, Acta Nº 109, copia certificada de acta, folio 07. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MALLARINO
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