REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000035
SOLICITANTES: TRINA NOEMI CISNEROS DE SUPERLANO, EGDAR ALEXANDER SUPERLANO VOLCAN Y ALDEMAR GUSTAVO SUPERLANO VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.144.684, V-11.715.733 y V-12.554.641, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentado por los ciudadanos Trina Noemí Cisneros De Superlano, Edgar Alexander Superlano Volcán y Aldemar Gustavo Superlano Volcán, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.144.684, V-11.715.733 y V-12.554.641, respectivamente, asistidos por la abogada Alicia del Pilar Briceño Sánchez, I.P.S.A. Nº 58.346; solicitando la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Aulio Amado Superlano Serrano, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.504.761, quien falleció en fecha 02/05/2016, Acta emitida por ante la Prefectura, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas
Vistos los documentos presentados por los solicitantes, se adminicula a copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante ciudadana Trina Noemí Cisneros De Superlano y del de-cujus Aulio Amado Superlano Serrano y de los ciudadanos Edgar Alexander Superlano Volcán y Aldemar Gustavo Superlano Volcán, hijos del de cujus, original certificada de acta de defunción del de-cujus Aulio Amado Superlano Serrano; copia certificada de acta de matrimonio, Nº 06, de fecha 27/01/1962, Prefectura del otrora Distrito Barinas celebrado entre los ciudadanos Aulio Amado Superlano Serrano y Trina Noemí Cisneros De Superlano, ya identificados; Original certificadas de actas de nacimientos, Nº 1635 y 691, de los ciudadanos Edgar Alexander Superlano Volcán y Aldemar Gustavo Superlano Volcán, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.715.733 y V-12.554.641, respectivamente emitidas por ante El Registro Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas. Así como de los ciudadanos: Hugo José Castillo, José Natividad Villegas, Carlos Efraín Nieves Mirabal y Luis Alfonso Araujo Ferrari, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-3.592.548, V- 2.504.136, V-18.375.274 y V-20.406.110, respectivamente, en su condición de Testigos.
En fecha 23/01/2017, se dictó auto de admisión, folio 15, instando a los solicitante a indicar los nombres de los testigos a interrogar e igualmente consignen copias de cédulas de identidad de los mismos.
En Fecha 26/01/2017 la abogada Alicia Briceño consignó copias simples de cédulas de identidad de los ciudadanos Hugo José Castillo y José Natividad Villegas, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-3.592.548 Y v-2.504.136, respectivamente, fijándose el día 27/01/2017, para que rindan sus declaraciones.
En fecha 09/04/2017, se fijó nueva oportunidad, para evacuación testimonial de los ciudadanos Hugo José Castillo y José Natividad Villegas, ya identificados, para que rindan sus declaraciones,
En fecha 16/02/2017, folio 22, oportunidad fijada para las testimoniales se declaro desierto el acto.
En fecha 16/02/2017, folio 23, evacuación testimonial del ciudadano José Natividad Villegas, ya identificado, manifestó conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como al de cujus Aulio Amado Superlano Serrano.
En Fecha 17/02/2017, la abogada Alicia Briceño solicita se fije nueva oportunidad para que el testigo Hugo Castillo, rinda su declaración, fijándose para el día 03/03/2017.
En fecha 06/03/2017, se fijó nueva oportunidad, para la evacuación testimonial del ciudadano Hugo José Castillo, ya identificado; se fija para el día 15/03/2017.
En fecha 15/03/2017, folio 28, oportunidad fijada para la evacuación testimonial del ciudadano Hugo José Castillo, se declaró desierto el acto
En fecha 18/04/2017, folio 30, la abogada María Alicia Regalado, I.P.S.A. Nº 80.492, solicita se exonere al testigo ciudadano Hugo José Castillo, ya identificado, y promueve a los ciudadanos Luis Alfonso Araujo Ferrari y Carlos Efraín Nieves Mirabal, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-18.375.274 y V-20.406.110, respectivamente.
En Fecha 21/04/2017, folio 33, se fija para el día 27/04/2017, para que los mencionados testigos rindan sus declaraciones.
En fecha 27/04/2017, folio 34, evacuación testimonial del ciudadano Luis Alfonso Araujo Ferrari, ya identificado, manifestó conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes ya identificados, así como al de cujus Aulio Amado Superlano Serrano.
En fecha 27/04/2017, folio 35, la evacuación testimonial del ciudadano Carlos Efraín Nieves Mirabal, ya identificado, manifestó conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes ya identificados, así como al de cujus Aulio Amado Superlano Serrano
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aunado a las testimoniales evacuadas, siendo dichos testigos contestes y manifiestan tener conocimientos de los hechos que aquí se ventilan a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
Expuesto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus AULIO AMADO SUPERLANO SERRANO quien fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.504.761, a los ciudadanos TRINA NOEMI CISNEROS DE SUPERLANO, EDGAR ALEXANDER SUPERLANO VOLCAN Y ALDEMAR GUSTAVO SUPERLANO VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.144.684, V-11.715.733 y V-12.554.641, respectivamente, de este domicilio.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MALLARINO
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