REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2015-000137

SOLICITANTES: JOHNY ALEXANDER FLORES Y LUCELIA DEL VALLE PAREDES DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad nros. 10.103.770 y 17.659.186, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARNOLDO ALARCÓN, I.P.S.A. Nº 82.895.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

En fecha 15/10/2015, los cónyuges ciudadanos Johny Alexander Flores y Lucelia del Valle Paredes de Flores, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-10.103.770 y V-17.659.186, respectivamente, asistidos por el abogado Arnoldo Alarcón, I.P.S.A. Nº 82.895, solicitaron separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada de acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, Nº 165, de fecha 22/12/2006. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 19/10/2015, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 20/10/2015, se dictó auto decretando separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

En fecha 02/11/2.016, la ciudadana Lucelia del Valle Paredes de Flores, ya identificada, asistida por el abogado Arnoldo Alarcón, I.P.S.A. Nº 82.895, solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, previa notificación de su cónyuge, ciudadano Johny Alexander Flores, ya identificado.
En fecha 04/11/2016, se ordena librar edicto y notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas. Se libró edicto y boleta.

En fecha 13/02/2017, el alguacil consigna boleta de notificación librada al ciudadano Johny Alexander Flores, firmada en fecha 10/02/2017, no objetando nada el prenombrado ciudadano.

En fecha 29/03/2017, la ciudadana Lucelia Paredes, ya identificada, asistida por el abogado Johny Flores, I.P.S.A. Nº 105.676, consigna publicación del edicto; agregado en fecha 03/04/2017.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:

Encuentra este Juzgador que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, estando cumplidos los extremos de Ley, por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos JOHNY ALEXANDER FLORES Y LUCELIA DEL VALLE PAREDES DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-10.103.770 y V-17.659.186, respectivamente, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día 22/12/2006, por ante la Prefectura Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, Acta Nº 165, folio 04.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA MALLARINO.