REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
EN21-S-2017-000056

SOLICITANTES: JOSE ASUNCION PADULA Y NANCY YUSMARY GARCIA TORO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-9.381.778 y V-11.715.551, respectivamente.

ABOGADA APODERADA: ROSCENYTH MERCEDES ESCOBAR SUAREZ, I.P.S.A. Nº 135.348.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Asunción Padula y Nancy Yusmary García Toro, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-9.381.778 y V-11.715.551, respectivamente, asistidos por la abogada Roscenyth Mercedes Escobar Suárez, I.P.S.A. Nº 135.348. Quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 26/03/1994, Acta Nº 66, copia certificada, folio 04; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo, hoy mayor de edad, no fomentaron bienes a liquidar.

En fecha 09/02/2017 2017, se dicto auto de entrada y curso de ley.

En fecha 13/02/2017, se admitió lo solicitado, se ordenó citar del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se ordena librar edicto el cual deberá ser publicado en el Diario La Noticia.
En fecha 02/03/2017, la ciudadana Nancy Yusmary García Toro, ya identificada, asistida por la abogada Roscenyth Mercedes Escobar Suárez, I.P.S.A. Nº 135.348, recibe edicto para su publicación y confiere poder apud-acta a la mencionada profesional del derecho; consigna copias fotostáticas a los fines de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico., librada en fecha 06/03/2017.

En fecha 09/03/2017, el alguacil deja constancia que fue firmada y sellada boleta de citación por el representante del Ministerio Publico.

En fecha 28/03/2017, la abogada Roscenyth Mercedes Escobar, I.P.S.A. Nº 135.348, consigna edicto publicado en el diario La Noticia, de fecha 18/03/2017.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... ”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y se consigne copia certificada del acta de matrimonio.

se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 26/03/1994, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Asunción Padula Y Nancy Yusmary García Toro, ya identificados, ASI SE DECIDE.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE ASUNCION PADULA Y NANCY YUSMARY GARCIA TORO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-9.381.778 y V-11.715.551, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 26/03/1994, Acta Nº 66, copia certificada, folio 04. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. Años 207º y 158º.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MALLARINO