REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000555
SOLICITANTES: BERTHA ELENA CAMACHO GRATEROL Y JOSÉ CUPERTINO GARCÍA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 4.124.491 y 4.924.621, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX SIMÓN ALFARO PÉREZ, I.P.S.A. Nº 112.095.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Bertha Elena Camacho Graterol y José Cupertino García Flores, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.124.491 y V-4.924.621, respectivamente, asistidos por el abogado Félix Simón Alfaro Pérez, I.P.S.A. Nº 112.095, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 02/06/1989, original certificada de acta Nº 81, folio 05; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años, durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, hoy mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09/08/2016, se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 19/09/2016, se dicta auto de admisión, ordenándose librar edicto y citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17/10/2016, la ciudadana Bertha Elena Camacho Graterol, asistida por el abogado Félix Simón Alfaro Pérez, reciben edicto para publicación, consignada en fecha 25/10/2016, agregada en fecha 26/10/2016.
En fecha 16/03/2017, la ciudadana Bertha Elena Camacho Graterol, asistida por el abogado el Félix Simón Alfaro Pérez, consignando copia simple de solicitud de divorcio y del auto de admisión, para la boleta al Fiscal, librada en fecha 23/03/2017.
En fecha 31 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... ”.
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y se consigne copia certificada del acta de matrimonio.
De autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 02/06/1989, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de 5 años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, folio 05; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Bertha Elena Camacho Graterol y José Cupertino García Flores, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos BERTHA ELENA CAMACHO GRATEROL Y JOSÉ CUPERTINO GARCÍA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.124.491 y V-4.924.621, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 02/06/1989, original certificada Nº 81. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO
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