REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000001
SOLICITANTES: YARIMAR ELENA BALTA MARQUEZ Y ROBERTO ANTONIO NIEVES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.238.611 y V-19.071.040, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Yarimar Elena Balta Márquez y Roberto Antonio Nieves Colmenares, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.238.611 y V-19.071.040, respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Efraín Rojas, I.P.S.A. Nº 236.106; quienes contrajeron matrimonio por ante El Registro Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 21/12/2011, acta Nº 1526, de original certificada, folio 03, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos ni fomentaron bienes gananciales que liquidar.

En fecha 13/02/2017 se admitió la solicitud de Divorcio, se ordenó librar edicto y citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En esta misma fecha se libró edicto.

En fecha 14/03/2017, se libro Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 24/03/2017, folio 15, el Alguacil consigna boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... )”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21/12/2011, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (05) años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Yarimar Elena Balta Márquez y Roberto Antonio Nieves Colmenares, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, YARIMAR ELENA BALTA MARQUEZ Y ROBERTO ANTONIO NIEVES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.238.611 y V-19.071.040, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante El Registro Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 21/12/2011, acta Nº 1526, original certificada, folio 03. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete Años 207º y 158º.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MALLARINO