REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, nueve de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000057

SOLICITANTE: HUGO JOSÉ ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.669.925, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano Hugo José Rojas Carrillo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.669.925, asistido por el abogado Yorman de Jesús Rojas Carrillo, I.P.S.A. Nº 174.232, solicitando declaración de únicos y universales herederos de la cujus Maritza del Carmen Villamizar Peña, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.147.784, fallecido ab-intestato en fecha 07/11/2016. Visto los documentos presentados, se adminicula a original certificada de acta de defunción de la cujus Maritza del Carmen Villamizar Peña, № 1983, de fecha 08/11/2016, Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 10, marcado “F”; original certificada de acta de matrimonio de la cujus Maritza del Carmen Villamizar Peña y Hugo José Rojas Carrillo, ya identificados, Nº 193, de año 1992, Prefectura Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas, Estado Barinas; original certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos Hugo José Rojas Villamizar, Jesús Manuel Rojas Villamizar, José Alberto Rojas Villamizar y Jiomar Jhonata Villamizar, Nº 26, 1077, 531 y 2.232, por ante la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, Parroquia El Cármen, Municipio Barinas y Registro Civil Municipal del Estado Barinas, respectivamente, folios 06 al 09; asimismo; copias de cédulas de identidad de la de cujus Maritza del Carmen Villamizar Peña y de los ciudadanos Hugo José Rojas Carrillo, Hugo José Rojas Villamizar, José Alberto Rojas Villamizar y Jiomar Jhonata Villamizar , folios 13 al 16, respectivamente. Igualmente consta en autos, folios 33, 34 y 35, Actas de Nacimientos de los menores Emmanuel De Jesús Rojas Frías, Diego Manuel Rojas Valladares y Kelvin Manuel Rojas Guevara, hijos del premuerto Jesús Rojas Villamizar, hijo de la de cujus Maritza del Carmen Villamizar Peña.
En fecha 19/01/2017, se dictó auto de entrada en el presente asunto.

En fecha 23/01/2017, se dictó auto de admisión, y se fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos.

En fecha 14/02/2017, evacuación del ciudadano Richard Antonio Guedez Hernández, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 13.683.685.

En fecha 21/02/2017, evacuación testimonial del ciudadano Diego Ramón Galíndez Peña, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 11.185.338.

Valorados los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenados con las testimoniales evacuadas, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MARITZA DEL CARMEN VILLAMIZAR PEÑA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.147.784, a los ciudadanos HUGO JOSÉ ROJAS CARRILLO, HUGO JOSÉ ROJAS VILLAMIZAR, JOSÉ ALBERTO ROJAS VILLAMIZAR, JIOMAR JHONATA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.669.925, V-15.672.841, V-17.768.903, V-13.061.550 y V-16.978.782, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge, y el segundo, tercero, cuarto y quinto en su carácter de hijos del de la cujus. Advirtiéndole a las partes que en cuanto a la declaración de únicos y herederos universales, en relación a la de cujus, de los menores Emmanuel De Jesús Rojas Frías, Diego Manuel Rojas Valladares y Kelvin Manuel Rojas Guevara, hijos del premuerto Jesús Rojas Villamizar, hijo de la de cujus Maritza del Carmen Villamizar Peña, deberá ser tramitada por ante los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,


ABG OSCAR EDUARDO ZAMUDIA
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA MALLARIN