REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2013-000007

SOLICITANTES: Francis Gabriela Vizcaíno Tejeda y Eudis Alexis Roa García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.942.360 y 20.468.284, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Adolfo E. Cepeda L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.729.

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: Definitiva

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 05 de noviembre de 2.013, por los ciudadanos Francis Gabriela Vizcaíno Tejeda y Eudis Alexis Roa García, supra identificados, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha 07 de septiembre de 2.012, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 84, inserta al folio 3.

Alegan los cónyuges solicitantes, que luego celebrarse el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Inés, Avenida Principal con calle 1, manzana E, casa Nº E-68 de la Parroquia Alto Barinas, de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; que a pesar de que su intención era la de constituir un hogar duradero y permanente en el tiempo, no pudo ser así, y por ello de mutuo acuerdo y consentimiento, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, sea declarada su separación de cuerpos; así mismo, manifestaron que durante la breve relación matrimonial, no fueron procreados hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles que sean objeto de partición.

En fecha 06 de noviembre de 2013, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del presente asunto, al cual se le dio entrada por auto del 07 de ese mismo mes y año.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Francis Gabriela Vizcaíno Tejeda y Eudis Alexis Roa García, en los mismos términos expuestos por ellos en su escrito.

En esa misma oportunidad, fue librada la boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, quien fue debidamente notificado en fecha 28/11/2013, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 11 y 12 en su orden.

Mediante escrito presentado en fecha 26 de abril del 2016, el ciudadano Eudis Alexis Roa García, debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 11/11/2013, previa notificación de la cónyuge Francis Gabriela Vizcaíno Tejeda, en la dirección que allí señaló.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana Francis Gabriela Vizcaíno Tejeda, para que compareciera por ante este Juzgado, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge ciudadano Eudis Alexis Roa García. Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordenó librar un edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuvieses interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Los Llanos”. En la misma oportunidad, fueron librados la boleta de notificación y el edicto ordenado.

Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de septiembre del 2016, el ciudadano Eudis Alexis Roa García, consignó la publicación del edicto librado en la presente causa, el cual se agregó a los autos en fecha 28/09/2016.

Previa solicitud del ciudadano Eudis Alexis Roa García, por auto de fecha 23/03/2017, se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien correspondiese por distribución, a los fines de practicar de la notificación de la ciudadana Francis Gabriela Vizcaíno Tejeda, para que compareciera por ante este órgano jurisdiccional, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más tres (3) días que se le concedieron como término de la distancia, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge ciudadano Eudis Alexis Roa García, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación, despacho y oficio; designándose a tales efectos como correo especial para el traslado de la comisión librada, al abogado en ejercicio Leonardo Pérez Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.119, quien previa aceptación recibió tales actuaciones.

En fecha 24 de abril de 2017, fue personalmente notificada la ciudadana Francis Gabriela Vizcaíno Tejeda, conforme se colige de las resultas de la comisión librada en la presente causa, las cuales fueron recibidas en este Despacho en fecha 03/05/2017, y agregadas a la causa el 04 de ese mismo mes y año.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El contenido del artículo 185 de nuestro Código Civil Vigente, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 11 de noviembre de 2013, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano Eudis Alexis Roa García, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, sin que la cónyuge ciudadana Francis Gabriela Vizcaíno Tejeda, hubiere comparecido a manifestar lo contrario dentro del lapso legal para ello, considera quien aquí juzga, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la norma supra transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto; razón por la cual este órgano jurisdiccional considera procedente la solicitud de conversión en divorcio peticionada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Francis Gabriela Vizcaíno Tejeda y Eudis Alexis Roa García, supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha 07 de septiembre de 2.012.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

La Jueza


Abg. Rosaura Mendoza Flores

La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez