REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2016-000842

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Leonardo Jesús Monasterio Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.500.934, asistido por la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes de Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, mediante la cual solicita sea declarado como único y universal heredero de la de-cujus Albiro Lobo Sosa, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.461.648, fallecida en fecha 19 de junio del 2016, en el Barrio El Cambio, avenida E, casa Nº 6-37 de esta ciudad de Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de asfixia mecánica por ahorcamiento; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

1. Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Albira Lobo Sosa, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20/06/2016, bajo el Nº 95, inserta al folio 4.

2. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Leonardo Jesús Monasterio Lobo, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 09/02/1976, bajo el Nº 389, inserta al folio 18.

3. Copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus Albira Lobo Sosa y del ciudadano Leonardo Jesús Monasterio Lobo, insertas a los folios 6 y 7, respectivamente.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas desde con los numerales 1 y 2, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar la filiación existente entre la de-cujus Albira Lobo Sosa y el ciudadano Leonardo Jesús Monasterio Lobo, supra identificados.

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 3, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Gaudys María Moreno Rondón y Francisco Antonio Gavidia Lozano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.838.990 y 4.259.743 en su orden, quienes manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la de-cujus Albira Lobo Sosa, y por ese conocimiento les consta que el ciudadano Leonardo Jesús Monasterio Lobo, es el único descendiente de la prenombrada de-cujus, quien no tuvo más hijos, y por tanto el referido ciudadano es el único y universal heredero de la de-cujus Albira Lobo Sosa; este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, las cuales se adminiculan a las pruebas documentales presentadas en el presente asunto.

En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación existente entre la de-cujus Albira Lobo Sosa y el ciudadano Leonardo Jesús Monasterio Lobo; razón por la cual, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero de la de-cujus Albira Lobo Sosa, al ciudadano Leonardo Jesús Monasterio Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.500.934, en su condición de hijo de la prenombrada de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,



Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.

La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez.