REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas.
Barinas, 15 de Mayo de 2.017
Año 207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2015-000247


SOLICITANTES: FRANCIS SOFIA GALINDEZ Y RAFAEL OCTAVIO MEZA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-11.190.857 y V-9.987.786, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES: JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS Y ALEXANDER ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 143.595 y 143.253.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 13 de noviembre de 2.015, por los ciudadanos Francis Sofía Galíndez y Rafael Octavio Meza Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-11.190.857 y V-9.987.786, respectivamente, debidamente asistidos por la abogados en ejercicio Jimmy Argenis Carrero Contreras y Alexander Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 143.595 y 143.253; acompañando al efecto, como consta en autos, copia certificada del Acta Nº 51, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día 30 de Abril de 1994.. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal procrearon una (01) hija, la cual manifiestan ya ser mayor de edad.
En fecha 13 de Noviembre de 2.015, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, según se evidencia de auto cursante al folio treinta y ciento (35) del presente asunto.

Mediante Decreto dictado en fecha 17 de Noviembre de 2.015, se decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges Sofía Galíndez y Rafael Octavio Meza Acevedo, ya identificados, en los términos expuestos en su escrito libelar, por lo que se decretó lo siguientes: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; acordando igualmente, la expedición de copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte in fine del escrito libelar, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entregarlas a los solicitantes; publicándose en esta misma fecha el mencionado decreto.

En fecha 16 de Junio de 2.016, diligencia el ciudadano Rafael Octavio Meza, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.949, mediante la cual consigna copias simples correspondiente al decreto dictado en esta misma fecha, para su debida certificación.

En fecha 12 de diciembre de 2.016, comparece el ciudadano Rafael Octavio Meza, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.949, mediante la cual consignan copias simples de los folios dos (02) al seis (06) inclusive, de los folios treinta y cinco (35) al treinta sietes (37) inclusive a los fines de su certificación.

En fecha 14 de febrero de 2.017, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos Francis Sofía Galíndez y Rafael Octavio Meza Acevedo, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.949, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio.

En fecha 15 de febrero de febrero de 2017, se dictó auto complementario mediante la cual se ordenó librar el edicto previsto en el artículo 507 del Código Civil, el cual deberá publicarse en el diario de circulación regional El Diario Los Llanos, el cual fue debidamente publicado el fecha 22 de marzo de 2017, y agregado a los autos el 17 de abril de 2017.
II
El Tribunal para decidir, observa:

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Francis Sofía Galíndez y Rafael Octavio Meza Acevedo, ya identificados, se verifica que se han cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.

Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; razón esta por la que estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos FRANCIS SOFIA GALINDEZ Y RAFAEL OCTAVIO MEZA ACEVEDO, supra identificados.

En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 30 de abril de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Barinas; según consta Acta de Matrimonio Nº 51; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio seis (06) del presente asunto.
Expídanse las copias de Ley.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Barinas; a los Quince(15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,



Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.




La Secretaria,



Abg. Maribel Gómez