REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.
Barinas, dieciséis (16) de Mayo de 2017.
Años: 207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000084
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 28 de Marzo del 2017, por los ciudadanos Alba Marilena Sánchez Contreras e Yvo de Jesús Andrade Araque venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.383.876 y V-4.923.831, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Rosaura del Carmen Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.227, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 97, inserta al folio cinco (05); y manifestaron haber establecido su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Variná, sector El Saman, calle 13, casa N-06 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres Ivana Vanessa Andrade Sánchez y Marilena Sánchez Andrade , titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 18.726.365 y V- 24.103.025, quienes en la actualidad son mayores de edad; alegan que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio de 2011, produciéndose un ambiente que afectaba y perturbaba la vida en común, no existiendo entre los cónyuges entendimiento, lo cual conllevó a su separación y hasta la presente fecha no se ha reanudado la vida en común, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal.
En fecha 29 de marzo del año 2.017, se le dio entrada y en fecha 06 de abril de 2017, se admitió el presente asunto, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se ordenó publicar un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil a los fines que todas las personas, que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud, comparecieran a hacerse parte dentro de los quince días de despacho siguiente a que constara en autos, la publicación del mencionado edicto, la cual se efectuaría en el Diario de Los Llanos de la ciudad de Barinas.
En fecha 18/04/2017, mediante diligencia la ciudadana Alba Marilena Sánchez, consignó cartel de terceros interesados, debidamente publicado en el Diario de Los Llanos, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, el cual se agregó mediante auto en fecha 20/04/2017, que riela al folio 23.
En fecha 26/04/2017, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público, según consta de las actuaciones insertas a los folios 25 y 26, en su orden, no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna dentro del lapso legal.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1.987),quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de julio de 2011, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente; razón por la cual, quien aquí decide considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, y en consecuencia, se declara procedente en derecho la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos Alba Marilena Sánchez Contreras e Yvo de Jesús Andrade Araque. Y ASI SE DECIDE.
III
Decisión:
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Alba Marilena Sánchez Contreras e Yvo de Jesús Andrade Araque, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha primero (01) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1.987).
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete. Años 207º de la independencia y 158 de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez.
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