REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del estado Barinas.
Barinas, 17 de Mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000167.
Vista la anterior actuación, contentiva de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana HETSI FORAIMA CASTRO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.989.266, representada por la Abogada en ejercicio MAYERLIN VALENCIA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.071.054 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.661. Asimismo, el Tribunal mediante auto de fecha 11 de mayo de 2017, insta a la parte solicitante a consignar copia certificada de su Acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus Víctor Manuel Hernández, copia simple de la cédula de identidad de la madre del de cujus ciudadana Isabel Hernández y Copia certificada del acta de defunción del padre del de cujus, ciudadano Miguel Parra.
Ahora bien, este Tribunal para decidir este observa:
En fecha 16 de los corrientes, la parte solicitante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mayerlin Valencia Cruz, anteriormente identificadas, suscribió diligencia en los siguientes términos:
“…(sic) SOLICITO. Muy respetuosamente a la ciudadana Juez de Voluntad y derecho de petición establecido por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 51,… se desestime la presente acción interpuesta el 9 de Mayo de 2017… que cursa con el número de expediente: EP21-S-2017-000167… Esto motivado a razones de fuerza y ajenas a mi voluntad, Finalmente solicito me sean devuelto los documentos…(omissis).
De una revisión exhaustiva, este TRIBUNAL insta a la parte solicitante, que indique cuales son los Documentos ha devolver. Así mismo, se ordena agregar a los autos la respectiva diligencia, constante de un (01) folio útil.
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así las cosas, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento, y le da valor de cosa juzgada. Y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez.
LMFR/mcg/mh.
Solicitud Nº EP21-S-2017-000167.
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