REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2014-000122
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, inspección judicial presentada para su distribución en fecha 26/06/2014, por ante este Tribunal, por la ciudadana Myrian Helena Domínguez Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.163.963, con domicilio procesal en la calle 4, casa Nº 314, Alto Barinas Sur, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio Oneida Ramírez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.267, en contra del ciudadano Antonio Luis Cortés Cañones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.857.151, este Tribunal observa:
Luego del sorteo de distribución de causas efectuado en fecha 27 de junio de 2014, este órgano jurisdiccional, le dio entrada al presente asunto, por auto del 30 de ese mismo mes y año.
Por auto de fecha 01 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta de citación al ciudadano Antonio Luis Cortés Cañones, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a exponer con relación a la solicitud planteada por su cónyuge, la cual fue llibrada en esa misma oportunidad.
Mediante diligencia suscrita en fecha 03/02/2015, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación librada al ciudadano Antonio Luis Cortés Cañones, por los motivos que allí expresó.
Previa solicitud de la parte interesada, se ordenó el desglose de la boleta de citación librada en la presente causa, a los fines de materializar la citación del ciudadano Antonio Luis Cortés Cañones, siendo imposible practicar la misma, conforme se colige de las actuaciones suscritas en fechas 26/02/2015 y 22/04/2015, por el Alguacil de este Tribunal, insertas a los folios 16 y 17 ambos inclusive, por lo que con la última de dichas actuaciones fue consignada la boleta correspondiente.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 01/07/2014, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano Antonio Luis Cortés Cañones, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a exponer con relación a la solicitud planteada por su cónyuge, siendo imposible materializar la misma, conforme se colige de las actuaciones suscritas en fechas 26/02/2015 y 22/04/2015, respectivamente, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que la parte interesada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, es por lo que, este órgano jurisdiccional considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez
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