REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2017-000076
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana María Jacinta Gelves de Vielma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.682.370, asistida por la abogada en ejercicio Albany Rondón Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.748, mediante la cual solicita sea declarada su persona y los ciudadanos Jesús Alonso Vielma Gelvis, Jairo Javier Vielma Gelves, Yhonny Alberto Vielma Gelvez y Diana Carolina Vielma Gelves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.271.470, 17.549.700, 17.549.699 y 18.290.355 respectivamente, como únicos y universales herederos del de-cujus Alfonso de Jesús Vielma Carrero, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.955.082, fallecido en fecha 15 de enero del 2017, en el Hospital “Doctor Luis Razetti” de esta ciudad de Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, sepsis punto de partida urinaria, infección del tracto urinario, diabetes mellitus 2; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus Alfonso de Jesús Vielma Carrero y la ciudadana María Jacinta Gelves de Vielma, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 03/11/1988, bajo el Nº 311, inserta al folio 4.
2. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Jesús Alonso Vielma Gelvis, Yhonny Alberto Vielma Gelvez, Jairo Javier Vielma Gelves y Diana Carolina Vielma Gelves, asentadas la primera y la tercera por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y la segunda y la cuarta, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 04/09/1979, 28/02/1984, 24/03/1982 y 25/08/1986, bajo los Nros. 2.928, 281, 986 y 1.238, insertas a los folios 7, 9, 11 y 13 en su orden.
3. Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Alfonso de Jesús Vielma Carrero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16/01/2017, bajo el Nº 83, inserta al folio 15.
4. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos María Jacinta Gelves de Vielma, Jesús Alonso Vielma Gelvis, Yhonny Alberto Vielma Gelvez, Jairo Javier Vielma Gelves y Diana Carolina Vielma Gelves, así como del de-cujus Alfonso de Jesús Vielma Carrero, insertas a los folios 5, 6, 8, 10, 12 y 14, respectivamente.
5. Original de datos filiatorios de la ciudadana María Jacinta Gelves de Vielma, expedidos por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (Caracas), mediante oficio Nº 400 de fecha 09 de mayo de 2017.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar la filiación existente entre el de-cujus Alfonso de Jesús Vielma Carrero, y los ciudadanos María Jacinta Gelves de Vielma, Jesús Alonso Vielma Gelvis, Yhonny Alberto Vielma Gelvez, Jairo Javier Vielma Gelves, y Diana Carolina Vielma Gelves, supra identificados.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En relación a la documental descrita en el numeral 5, este órgano jurisdiccional la aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Rosa Elena Silva de Molina y Maryuri Maykler Regueiro Pereira, Arelys Josefina Silva Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.181.504, 20.011.759 y 12.932.812 en su orden, quienes manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación, al de-cujus Alfonso de Jesús Vielma Carrero, y por ese conocimiento les consta que el prenombrado de-cujus falleció en fecha 15 de enero del 2017, en el Hospital “Doctor Luis Razetti” de esta ciudad de Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que les consta que los ciudadanos María Jacinta Gelves de Vielma, Jesús Alonso Vielma Gelvis, Yhonny Alberto Vielma Gelvez, Jairo Javier Vielma Gelves, y Diana Carolina Vielma Gelves, son los únicos y universales herederos del referido de-cujus; este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos aquí expuestos, además de ser contestes en sus dichos, las cuales se adminiculan a las pruebas documentales presentadas en el presente asunto.
En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación existente entre el de-cujus Alfonso de Jesús Vielma Carrero, y los ciudadanos María Jacinta Gelves de Vielma, Jesús Alonso Vielma Gelvis, Yhonny Alberto Vielma Gelvez, Jairo Javier Vielma Gelves, y Diana Carolina Vielma Gelves; razón por la cual, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Alfonso de Jesús Vielma Carrero, a los ciudadanos María Jacinta Gelves de Vielma, Jesús Alonso Vielma Gelvis, Yhonny Alberto Vielma Gelvez, Jairo Javier Vielma Gelves, y Diana Carolina Vielma Gelves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.682.370, 15.271.470, 17.549.700, 17.549.699 y 18.290.355, en su condición de cónyuge e hijos, del prenombrado de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez.
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