REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-V-2014-000062

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento en contenido y firma de documento privado, intentada por la ciudadana Arelyz Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.840.319, representada por el abogado en ejercicio José Gregorio Martínez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.454, con domicilio procesal en el Barrio El Cambio, avenida E, con calle 9, casa 10-14 del Municipio Barinas del Estado Barinas, en contra de los herederos del de-cujus Jesús Manuel Guerrero Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.284.993; este Tribunal observa:

Luego del sorteo de distribución de causas, este órgano jurisdiccional le dio entrada al presente asunto, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2014.

En esa misma fecha, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, hasta tanto la parte actora consignara a los autos la declaración sucesoral o en su defecto la declaración de únicos y universales herederos del causahabiente Jesús Manuel Guerrero Arellano.

Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte accionante, solicitó la notificación de los hijos del ciudadano Jesús Manuel Guerrero Arellano, en la avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, al frente de la entrada del Barrio La Paz, al lado de la Constructora Baica; absteniéndose este Tribunal de proveer sobre tal pedimento, hasta tanto la parte actora diera cumplimiento a lo ordenado mediante auto dictado el 11/08/2014.

En fecha 18/11/2014, el apoderado judicial de la parte accionante, consignó mediante diligencia, copia certificada del acta de defunción del de-cujus Jesús Manuel Guerrero Arellano, peticionando sea admitida la demanda, y se notifique a los hijos del prenombrado de-cujus.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2014, este Tribunal se abstuvo de proveer sobre la admisión de la presente demanda, hasta tanto la parte actora no cumplió con lo ordenado mediante auto del 11/08/2014, ordenándose dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 27 y siguientes de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pudo constatar que desde el 11 de agosto de 2014, la parte accionante no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar la continuación del presente asunto, incurriendo así dicha parte en la inactividad del procedimiento por un cierto tiempo; razones éstas suficientes, para este órgano jurisdiccional considerar que no existe interés procesal en la continuidad de la presente causa; en consecuencia, se ordena el cierre del expediente, y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su resguardo, en la oportunidad que corresponda la desincorporación de causas; Y ASI SE DECIDE.

La Jueza,

Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,

Abg. Maribel Gómez