REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2016-000189

SOLICITANTES: Yohana Josefina Izaga Herrera e Ivor José Jara Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.041.480 y 14.602.363, en su orden.

MOTIVO: Divorcio

SENTENCIA: Definitiva

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 08 de marzo del 2017, por los ciudadanos Yohana Josefina Izaga Herrera e Ivor José Jara Rodríguez, supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Alicia Rubio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.963; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año 1.997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 5, inserta al folio tres (03).

Alegan los cónyuges solicitantes, que luego de contraído su matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Corocito, calle 19, avenida 2-3 de ésta ciudad y Municipio Barinas del estado Barinas; que durante su unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna que repartir; que por desavenencias habidas en la relación matrimonial se separaron de hecho el 13 de junio de 2003, lo cual se ha mantenido hasta la fecha y sin posibilidad alguna de reconciliación; y por tales razones y de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan de común acuerdo el divorcio.

En fecha 09 de marzo del año 2.016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 28 de marzo de 2016, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

En fecha 20 de julio del 2.016, la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado en el presente asunto, el cual se agregó a los autos en fecha 21/07/16.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2016, este órgano jurisdiccional instó a la parte actora, a consignar a los autos copia simple de la solicitud y del auto de admisión, a los fines de librar la boleta de citación del representante del Ministerio Público de este Estado.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, se libró la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado, en fecha 06 de abril de 2017, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 19 y 20 respectivamente.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año 1.997, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 13 de junio de 2.003, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Yohana Josefina Izaga Herrera e Ivor José Jara Rodríguez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Yohana Josefina Izaga Herrera e Ivor José Jara Rodríguez, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año 1.997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

La Jueza

Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria

Abg. Maribel Gómez