REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000010
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de febrero de 2017, por los ciudadanos Jorge Teodoro Escalona Guevara y Minerva Cristina Romero de Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.184.560 y 13.806.175, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio María Mercedes Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.078, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha once (11) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 950. inserta a los folios tres (03), estableciendo su domicilio conyugal en la intercomunal Barinas Barinitas, sector tierra blanca la Gallardera, casa s/n del Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre Miguel David Escalona Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.687.944, en virtud de que debido a múltiples inconvenientes de inminente carácter personal los cuales, han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2010, manteniendo cada uno sus vidas independientes por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
En fecha 08 de febrero de 2017, se le dio entrada al presente asunto, el cual fue admitido por auto de esa misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo se ordeno lo establecido en el artículo 507 eiusdem, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin debiendo comparecer por ante este Juzgado, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación de la publicación que del referido edicto se hiciere, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17/02/2017, la parte interesada consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 20/02/2017.
En fecha 17 de abril de 2017, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 950,tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 950, inserta en los folios tres (03). A tal efecto Llenos como se encuentra el extremo legal exigido por el legislador. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jorge Teodoro Escalona Guevara y Minerva Cristina Romero de Escalona, supra identificado. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jorge Teodoro Escalona Guevara y Minerva Cristina Romero de Escalona, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 950.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
La Jueza,
El secretario,
Abg. Náyade Osorio Flores.
Abg. Jhomnyy Toro
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