REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2016-000144.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada en fecha 23 de febrero de 2016, por los ciudadanos Ronald Gustavo Rivas Pinzón y Yoselin Dayana Carbonel Niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.011.041 y 19.732.760, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Roque José Montilla Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.497.
Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha quince (15) de agosto de 2014, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 0724, inserta al folio 08; manifestaron que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Don Juan, calle 5, manzana F, del Municipio Barinas del estado Barinas, adujeron que de mutuo acuerdo decidieron separarse de de cuerpo y de bienes, haciendo sus vidas por separado; por tales razones solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, manifestaron que de mutuo acuerdo decidieron la partición de bienes, en los siguientes términos: El inmueble constituido por una parcela y la casa sobre el construida con una superficie de doscientos nueve metros con veinticinco centímetros cuadrados (209,25m29), ubicado en la calle 5, manzana F, de la Urbanización Don Juan, del Municipio Barinas, estado Barinas, dentro de las medias y linderos particulares siguientes: NORTE: calle 5, casa Nº F-13; ESTE: casa Nº F-07; OESTE: parcela Nº F.08A, conviniendo que el cónyuge Ronald Gustavo Rivas Pinzón, anteriormente identificado, cede el cien por ciento (100 %), de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el bien, a la ciudadana Yoselin Dayana Carbonel Niño, antes identificada, quedando de esa manera como única y exclusiva propietaria, del inmueble descrito, que les pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, de contrato de opción de compra venta, de fecha 29 de octubre de 2013, anotado bajo el Nº 11, Tomo: 333. Un vehiculo de las siguientes características: Placa: AB294SL, Marca: Chery, Modelo: Arauca: Color: Plata, Año: 2014, Serial de Motor: SQ473FAFADE00490, Serial de Carrocería: 8XF1B114ED016217, sobre el referido vehículo el ciudadano Ronald Gustavo Rivas Pinzòn, anteriormente identificado, cede el (100%) cien por ciento de los derechos y acciones que le pertenece sobre el bien, a la ciudadana Yoselin Dayana Carbonel Niño, supra identificada, quedando como única y exclusiva propietaria del mismo. Un vehículo de las siguientes características: Placa: AG077LA, Marca: Chery, Modelo: Arauca: Color: Vino Tinto, Año: 2012, Serial de Motor: SQR473FAFCC01720, Serial de Carrocería: 8XF1B11XCD004229, la ciudadana Yoselin Dayana Carbonel Niño, cede el (100%), cien por ciento de los derechos y acciones que le pertenece sobre el bien al ciudadano Ronald Gustavo Rivas Pinzòn, ambos plenamente identificados.
En fecha 23 de febrero de 2016, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del presente asunto, el cual se admitió por auto del 24 de febrero de 2016, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges y de bienes, en los mismos términos expuestos por ellos el escrito de solicitud.
En fecha 07 de enero del 2017, los cónyuges ciudadanos Ronald Gustavo Rivas Pinzón y Yoselin Dayana Carbonel Niño, asistidos por el abogado en ejercicio Roque José Montilla Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.497, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo no haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 08 de marzo de 2017 el Tribunal dicto auto, mediante el cual se ordenó librar edicto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 507 de Código Civil, a los fines que acuda toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud a hacerse parte en la misma debiendo a tal fin, comparecer por ante éste Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a la consignación que del referido edicto en el presente expediente, el cual deberá ser publicado en el diario “Los Llanos”.
Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de marzo del año en curso, la parte solicitante debidamente asistido de abogado, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 03/04/2017, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 31 y 32 en su orden.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 24 de febrero del 2016, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos cónyuges la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente conforme a derecho lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÒN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Ronald Gustavo Rivas Pinzón y Yoselin Dayana Carbonel Niño, supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 15 de agosto de 2014, según consta de Acta Nº 0724.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria
Abg. Kelly Torres.
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