REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
206º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000027
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Willian Adelis Tapia Tapia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.976.127, asistido por el abogado en ejercicio Francisco Arrieta Aliza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.833, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hermanos los ciudadanos Jesús Alexis Tapia Tapia, Jesús Enrique Tapia Tapia, Jesús Abrahán Tapia Tapia y José Gregorio Molina Tapia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.979.115, 17.988.787, 23.008.504 y 24.790.374, como únicos y universales herederos de la de-cujus Benigna de Jesús Tapia, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.385.840, fallecida en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2016, en el Hospital Doctor Luis Razetti del Municipio Barinas del estado Barinas, a consecuencia de Cáncer de Colon Shock Séptico, Parada Cardiorrespiratorio, según consta de copia certificada del acta de defunción Nº 11, inserta al folio tres (3) del presente asunto; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:
1. Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana Benigna de Jesús Tapia, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia de Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02/01/2016, bajo el Nº 11, inserta al folio tres (3).
2. Copias certificadas: de las actas de nacimiento de los ciudadanos Willian Adelis Tapia Tapia, Jesús Alexis Tapia Tapia, Jesús Enrique Tapia Tapia, Jesús Abrahán Tapia Tapia y José Gregorio Molina Tapia, las cuatro primeras asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Distrito Barinas del estado Barinas, y la quinta presentada por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia José Felix Rivas de Curbatí, Municipio Pedraza, del estado Barinas, en fechas 26/01/1983 y 18/10/1984,05/004/1984,28/02/1991 y 14/07/1995, bajo los Nros 90,219,364,312 y 099, insertas a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08) en su orden.
3. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Willian Adelis Tapia Tapia, Jesús Alexis Tapia Tapia, Jesús Enrrique Tapia Tapia, Jesús Abrahán Tapia Tapia y José Gregorio Molina Tapia, así como de la de-cujus Benigna de Jesús Tapia, insertas a los folios 9, 10,11,12, 13, y 14. respectivamente.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1 y 2, para comprobar sus contenidos como, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre la de-cujus Benigna de Jesús Tapia y los ciudadanos Willian Adelis Tapia Tapia, Jesús Alexis Tapia Tapia, Jesús Enrique Tapia Tapia, Jesús Abrahán Tapia Tapia y José Gregorio Molina Tapia.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 3, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En la oportunidad fijada por este Tribunal, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos José Tiodolo Araque Zambrano y Manuel Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.665.830 y 12.207.790 en su orden, quienes fueron promovidos por el solicitante, en cuanto a las declaraciones rendidas por ellos manifestaron haber conocido suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la de-cujus Benigna de Jesús Tapia, y les consta que la prenombrada de-cujus falleció en la ciudad de Barinas, y que saben y les consta que son los únicos y universales herederos de la prenombrada de-cujus, son sus hijos los ciudadanos Willian Adelis Tapia Tapia, Jesús Alexis Tapia Tapia, Jesús Enrique Tapia Tapia, Jesús Abrahán Tapia Tapia y José Gregorio Molina Tapia y que son vecinos desde hace tiempo; fundamentando sus dichos por conocerlos desde hace muchos años; este Tribunal les concede pleno valor probatorio a las deposiciones que preceden, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizadas y valorados, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre los ciudadanos Willian Adelis Tapia Tapia, Jesús Alexis Tapia Tapia, Jesús Enrrique Tapia Tapia, Jesús Abrahán Tapia Tapia y José Gregorio Molina Tapia, con la de-cujus Benigna de Jesús Tapia; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Benigna de Jesús Tapia, antes identificada, a los ciudadanos Willian Adelis Tapia Tapia, Jesús Alexis Tapia Tapia, Jesús Enrique Tapia Tapia, Jesús Abrahán Tapia Tapia y José Gregorio Molina Tapia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.979.127, 16.979.115, 17.988.787, 23.008.504 y 24.790.374, en su orden, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Náyade Osorio Flores.
Abg. Kelly Torres.
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