REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2017-000062
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Ana Esperanza Rodríguez Braque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.476, asistida por el abogado en ejercicio Juan Pablo Rodríguez Braque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.646, mediante la cual solicitan sean declarados como únicos y universales herederos, su persona y sus hijos los ciudadanos Anderson Daniel Becerra Rodríguez y Vanessa Desiree Becerra Rodríguez, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros 18.226.697 y 20.961.780, del de-cujus Socimo Antonio Becerra Altuve, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.953, fallecido en fecha doce (12) de noviembre del año 2016, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 388, inserta al folio seis (04) del presente asunto; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Socimo Antonio Becerra Altuve, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 12 de noviembre de 2.016, bajo el Nº 388, inserta al folio 04.
2. Copia certificada del acta de unión estable de hecho de la ciudadana Ana Esperanza Rodríguez Braque y el de-cujus Socimo Antonio Becerra Altuve, asentada por ante el registro Civil de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 31/01/2013, bajo el Nº 437/2013, inserta al folio 06.
3. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Anderson Daniel Becerra Rodríguez y Vanessa Desiree Becerra Rodríguez, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros 18.226.697 y 20.961.780, la primera asentada por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Distrito Barinas, en fecha 22/04/1987, bajo el Nº 267, y la segunda por ante la Primera autoridad Civil del Distrito Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05/04/1991, bajo el Nº 275, insertas en los folios 7 y 8, en su orden.
4. Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Socimo Antonio Becerra Altuve y de los ciudadanos Ana Esperanza Rodríguez Braque, Anderson Daniel Becerra Rodríguez y Vanessa Desiree Becerra Rodríguez, insertas en los folios 9, 10, 11 y 12 en su orden:
Este órgano jurisdiccional, le concede pleno valor probatorio a los instrumentos señalados en los numerales 04, 06, 07 y 08, para comprobar sus contenidos, lo que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre el de-cujus Socimo Antonio Becerra Altuve y de los ciudadanos Ana Esperanza Rodríguez Braque, Anderson Daniel Becerra Rodríguez y Desire Becerra Rodríguez.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 09,10,11 y 12, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Elsira del Carmen Altuve Rivas y Elvis Ramona Rodríguez Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.380.633 y 9.387.824, respectivamente quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación y que los conocen desde hace años, a los ciudadanos Ana Esperanza Rodríguez Braque, Anderson Daniel Becerra Rodríguez y Vanessa Desiree Becerra Rodríguez y al de-cujus Socimo Antonio Becerra Altuve, este Tribunal les concede pleno valor probatorio a la deposiciones formuladas, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integra éstas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre el de-cujus Ana Esperanza Rodríguez Braque y los ciudadanos Anderson Daniel Becerra Rodríguez y Vanessa Desiree Becerra Rodríguez, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Socimo Antonio Becerra Altuve a los ciudadanos Ana Esperanza Rodríguez Braque, Anderson Daniel Becerra Rodríguez y Vanessa Desiree Becerra Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.145.476, 18.226.697 y 20.961.780 en su orden, en su condición de esposa e hijos del de-cujus supra identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Náyade Osorio Flores.
Abg. Kelly Torres
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