REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2016-000732

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Julia Lorena Ferrer Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.306, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Silvestre Antonio Osma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.104, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hijos los ciudadanos Miguel José Mejias Ferrer, Héctor Edgardo Mejias Ferrer, Emilio José Mejias Ferrer, Armando Andrés Mejias Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.784.527, 20.961.530, 24.321.883, 24.748.374, respectivamente; como únicos y universales herederos del de-cujus Miguel Segundo Mejias Valderrama, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.707, quien falleció a consecuencia de Infarto Amiocardio, Cardiopatía Hipertensiva, en fecha 31 de agosto del año 2.016, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 1.589, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 07 de noviembre de 2016, el Tribunal solicita a la accionante, consignar actas de nacimientos de los ciudadanos Armando Andrès Mejias Ferrer y Yianny Evelin Mejias Alvarado, por fungir la ultima de las mencionadas como hijas del causante en el acta de defunción presentada. Siendo consignada la del ciudadano Armando Andrès Mejias Ferrer, en fecha 09 /11/2016 y el fecha 14 de noviembre de 2016, la de la última de las indicadas. Siendo admitida por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de ese año.

En fecha 04 de abril del 2017, comparecen las ciudadanas, Mejias Alvarado Sol Sirette y Mejias Alvarado Yanette Werenice, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros 15.059.953 y 15.059.952, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Milagros Pietri, con Inpreabogado Nº 28.251, consignando de las respectivas actas de nacimiento, a los fines de demostrar el parentesco con el de cujus Miguel Segundo Mejias Valderrama, antes identificado, aduciendo que a pesar de que no fueron mencionadas en la acta de defunción Nº 1589, como hijas legitimas del mencionado de-cujus.

En fecha 05 de abril de 2017, se recibió del servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME), oficio Nº 351,

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Eulys del Valle García Velásquez y Carmen Luisa Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.536.923 y 11.708.121, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; la cual manifestaron que si los conocen de vista trato y comunicación al causante, y su cónyuge y descendientes.

Dichos testimoniales se adminiculan a las actas certificadas de: defunción de cujus Miguel Segundo Mejias Valderrama, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha 01/09/2016, bajo el Nº 1.589, inserta al folio 05; matrimonio celebrado entre la mencionada solicitante y el de-cujus Miguel Segundo Mejias Valderrama, asentada por ante La Prefectura del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del estado Zulia, bajo el Nº 532, de fecha 20/08/1988, cursa al folio 16, y actas de nacimientos: de los ciudadanos, Yianny Evelin Mejias Alvarado, Miguel José Mejias Ferrer, Héctor Edgardo Mejias Ferrer, Emilio José Mejias Ferrer, Armando Andrés Mejias Ferrer, Mejias Alvarado Sol Sirette y Mejias Alvarado Yannette Werenice, en condición de hijos del de-cujus Miguel Segundo Mejias Valderrama, de fechas 13/01/1978, 11/07/1990, 24/01/1992, 09/02/1994, 14/08/1996, 16/09/1982, 16/04/1980 , bajo los Nros de actas, 159, 656, 187,471, 974, 796, 983 la primera, sexta y septima asentadas por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del estado Zulia, la segunda, tercera y cuarta por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del estado Zulia; y la quinta, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, que cursan insertas en los folios 09, 11, 13, 15,24, 59 y 61.

En consecuencia, la solicitud de declaración como únicos y universales herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación alegada con el de-cujus Miguel Segundo Mejias Valderrama, antes identificado, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Miguel Segundo Mejias Valderrama, de la solicitante ciudadana Julia Lorena Ferrer Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.306, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Yianny Evelin Mejias Alvarado, Miguel José Mejias Ferrer, Héctor Edgardo Mejias Ferrer, Emilio José Mejias Ferrer, Armando Andrés Mejias Ferrer, Mejias Alvarado Sol Sirette y Mejias Alvarado Yannette Werenice, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.738.174, 19.784.527, 20.961.530, 24.321.883, 24.748.374, 15.059.953 y 15.059.952, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Náyade Osorio Flores
Abg. Kelly Torres.