REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-V-2016-000239


En horas de despacho del día de hoy, jueves, cuatro (04) de Mayo de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el asunto Nº EP21-V-2016-000239, de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa, contentivo de cumplimiento de contrato; el alguacil Hermes Laguna, anunció el acto en la forma de ley y compareció el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Eliseo Enrique Gramcko, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422 y se encuentra presente, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Enmanuel Antonio Alfonzo Duran, Inpreabogado Nº 221.074. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se efectuará con cámara digital Marca SONY; MODELO DCR/SR68, con su respectivo trípode VCT-R640, MARCA SONY, y será operada por el ciudadano: Andrés Di Salvo Corbino, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.549.566, quien se desempeña como pasante adscrito a la Coordinación de Apoyo Informático de este Circuito Judicial. Acto seguido, la ciudadana Jueza Titular Náyade Mercedes Osorio Flores, dio inicio al acto y se confirió el derecho de palabra a la parte actora y el abogado antes identificado, expuso: Buenos días ciudadana Jueza, secretaria, en fecha 05 de febrero de 2016, se presentó demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, una vez vencida la prórroga legal, se señala en los hechos contentivo de la demanda, que la relación arrendaticia se inició en diciembre de 1998 y tiene como objeto un local comercial ubicado en la calle Aramendi entre avenidas libertad y Montilla y por otra parte, se señala que en armonía con el artículo 1580 del Código Civil que señala que no puede ser alquilada por más de 15 años, se celebró un acto en fecha 2013 ante la Dirección de Inquilinato, en dicha acta de fecha 17/01/2013, quedó constancia el inicio y final de la relación arrendaticia; estaba planteada que en fecha 2016, se entregaría el inmueble y la demandada se opuso a entregar el local a la entrega del inmueble y en el contrato de fecha 2011, se estableció cláusula penal de doscientos cincuenta Bolívares, (BS. 250,00) por concepto de daños y perjuicios; de tal manera, que habiendo vencido la prórroga legal de 3 años y el contrato vencido demandamos el cumplimiento del contrato de arrendamiento y la entrega del inmueble por vencimiento de la prórroga legal . En este estado, se confiere el derecho de palabra al apoderado judicial del demandado: en el presente caso no hay contrato, sino la relación arrendaticia de 2015, no es un contrato, el último contrato es de fecha enero de 2011, es una relación arrendaticia; en relación a la prórroga legal se acordó el día 20/01/2012, el contrato se prorrogó automáticamente; el hecho que se haya ido a la Dirección de inquilinato, en esa acta se refiere a un acto se notificó al señor demandado para aumentar el canon de arrendamiento, no para solicitar la prórroga legal, esa acta fue impugnada en la contestación de la demanda, no se promovió la ratificación de esa acta, pero en el supuesto que se tome en cuenta por el tribunal, el contrato se prorroga desde el 2011 al 2012 y del 2012 al 2013, esa notificación surte efecto desde 21 de enero de 2014, porque en la cláusula segunda del contrato establece que si no se notifica el contrato se prórroga automáticamente. Con respecto a la naturaleza del contrato, cuando un contrato se prórroga automáticamente, el contrato pasa a ser indeterminado. Si nos vamos al sentido del La Ley de vivienda, en la inspección judicial, se especifica que el señor tiene ahí su vivienda, un terreno tiene una determinación especifica y cada uno tiene su determinación, dejo a criterio del tribunal, si el local es vivienda o local o mixto, pero que realmente lo que estamos tocando es lo de la prórroga legal; nos reunimos tratando de llegar a un arreglo, llegamos a una transacción, en la cual el señor Diego Lo Nardo, pedía 300 mil Bolívares y el demandado 225 mil Bolívares, posteriormente, el señor Lo nardo dijo que como quedaba él, con respecto al pago del año 2016, quedamos que se pactaba una indemnización por daños y perjuicios, solicitamos la suspensión del proceso pero no fue suficiente, el problema se presenta cuando el señor Pedro él está consciente que no se puede pagar un arrendamiento de 7000 mil Bolívares, el señor Pedro lo llamé le entregué copia de la transacción pero cuando vio la cantidad de 1.400.000,00Bs. El señor quiere la prórroga legal, él quiere entregar el local queremos resolver, lo único que buscamos es la prórroga legal, me remito a lo que está en autos, el demandado quiere entregar el local, y está dispuesto a pagar el aumento de 225.000 Bolívares. En este estado el Tribunal expresa: se le concede el derecho a réplica a la representación del demandante y expresó: El acta celebrada el 17/01/2013, dice el demando que la funcionaria se extralimitó, quiero señalar que el demandado se extralimitó, está acta es documento público administrativo, esa no es la forma de impugnarla y no se presentó prueba en contrario, no fue atacada en la forma legal correspondiente, por tanto tiene todo su valor. En cuanto a lo indeterminado del contrato indeterminado, no es cierto, la configuración arquitectónica, usted quiere plantear que es vivienda, en el artículo 07 de la Ley especial, se encuentra la definición es que sea destinado a la vivienda, allí cuando se practicó la inspección no se dijo que fuese su vivienda, sino que había una cama, eso no determina una vivienda, sino que es un local comercial. En relación a la transacción se encontraban las partes, en la oficina del doctor, las partes se comprometieron a que basados en la Ley, el arrendamiento era de 15 años, mi cliente tenía el deseo de pactar con esa persona, y proponía una nueva relación arrendaticia con un nuevo canon y por el pago de la indemnización basado en el pago de los años que no aumentó, se estaba pactando un pago de la indemnización que no aceptó el demandado; si no llegamos a un arreglo, existe en una prueba sobrevenida que puede ser apreciada como prueba conjetural, indicio, nuestros representados hicieron una confesión, de manera que solicito que se aprecie de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, si hubo prórroga legal; confirmo que propongo celebrar un nuevo contrato de 1 año y si se trata de un local comercial. En este estado, se confiere el derecho de palabra a la representación judicial del demandado y expresó: Quiero dejar constancia de que el señor Pedro no está en capacidad de pagar el millón cuatrocientos mil Bolívares, estaba dispuesto a bajar la mitad de esa cantidad y creo que es posible llegar al contrato pero que le dan a él, tiene tiempo para mudarse, ese sería el acuerdo; referente al contrato, lo del año que está pendiente por pagar, reducir a la mitad de la indemnización y pagar la cantidad que está pendiente por pagar; las condiciones están dadas para llegar a un arreglo, le propongo una transacción, celebrar un nuevo contrato a partir de la fecha de la transacción. En este estado, la representación de la parte demandada manifiesta aceptar los términos de la transacción inicialmente propuesta por la parte demandante, la cual queda en los siguientes términos: PRIMERO: Se celebra un contrato de arrendamiento por tiempo determinado por un lapso de un año, cuyo inicio es el primero de mayo de 2017, teniendo en cuenta que existe una nueva relación arrendaticia; en razón de que la anterior, feneció por disposición del artículo 1580 del Código Civil. SEGUNDO: el canon de arrendamiento para el nuevo contrato se fija en la cantidad de 225.000, 00 Bolívares mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada mes. TERCERO: el destino del inmueble objeto del contrato, se corresponde al del local comercial, ubicado en la calle Aramendi, entre avenidas Libertad y Montilla, específicamente el de un estacionamiento, Nro 4-44 de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, se pagará por concepto de daños y perjuicios la cantidad de setecientos mil Bolívares (Bs. 700.000,00) dentro del tiempo normal del contrato, al cual se le deducirá las cantidades, que han sido consignadas por ante este Tribunal, mediante le procedimiento de consignación arrendaticia signado con el Nro EN21-S-2015-000037, llevado por este Tribunal. Acto seguido el Tribunal expresa: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se imparte Homologación a la transacción celebrada por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, suficientemente identificados en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,

Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.

Los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada,



Eliseo Enrique Gramcko Enmanuel Antonio Alfonzo.



El técnico La Secretaria,



Andrés Di Salvo, Abg. Janitzia Aro.



El alguacil,



Abg. Hermes Laguna.