REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 03 de Mayo de 2017.
Años: 207º y 158º

Vista la conciliación de fecha 28 de abril del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanosMARÍA FRANCIS NAYARITH PEÑA RUIZ y LUÍS ENRIQUE ENRRIQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.001.413 y V-19.826.193 respectivamente, padres del niño(se omite el nombre), de ocho (08) meses de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LUIS ENRIQUE ENRRIQUEZ REYES identificado en autos, se compromete a: sufragar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs:25.000,oo) mensuales, para ser cancelados los días veintinueve (29) de cada mes por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para ser cancelados los quince (15) de diciembre de cada año. TERCERO: los ciudadanos MARÍA FRANCIS NAYARITH PEÑA RUIZ y LUÍS ENRIQUE ENRRIQUEZ REYES antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hijos serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. CUARTO: Igualmente, el ciudadano LUÍS ENRIQUE ENRRIQUEZ REYES, se compromete a depositar en la cuenta corriente signada bajo el Nro.0105 0616 61 1616113235 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARÍA FRANCIS NAYARITH PEÑA RUIZ, para lo cual, el ciudadano LUÍS ENRIQUE ENRRIQUEZ REYES autoriza se oficie al Jefe de Recursos Humanos la Empresa Blindados Centro Occidente S.A, del Estado Barinas a los efectos de que se le informe sobre la Fijación de la Obligación de Manutención, y que en caso de despido o retiro de su trabajo, para asegurar el sustento de su hijo le sean descontados el treinta por ciento (30%) del pago de sus prestaciones sociales, y así mismo se compromete en que aumentará los montos aquí establecidos en la medida que aumenten sus ingresos.- Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Remítase Oficio a la empresa Blindados Centro Occidente S.A. Cúmplase.



Abg. Leslie Méndez
Jueza l del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
Y ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estad Barinas
Abg. Mireya Santiago
Secretaria Titular


Expediente №: 2017-160
LM/MSO