REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5437
En el día de hoy cuatro (04) de Mayo de 2017 siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, S.A ubicada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: VIRMARY JOSEFINA JIMENEZ ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° V-18.260.720, en contra del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.096.694. Seguidamente el Tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano/a Elisbeth Hernández, titular de la cedula de identidad N° 17.994.565, en su condición de Abogada. Estando presente la parte actora VIRMARY JOSEFINA JIMENEZ ZARRAGA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DABOIN, inscrita en el inpreabogado con el N° 157.033, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que percibe el demandado ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.096.694, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante VIRMARY JOSEFINA JIMENEZ ZARRAGA, antes identificada y EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL, que le puedan corresponder al demandado en el presente año, se le informa al notificado que dicha cantidad de dinero, deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 38399, al mencionado juzgado. Siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.



DRA. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR



LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE



EL NOTIFICADO



NERIA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL