EXP-5958-17 Sent- 98-17


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 12 de mayo de 2017
207° y 158°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de catorce (14). En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano ALI SAVIR RIVAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.506.704, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA DE VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.338, a objeto de solicitar se le declare a su persona y al ciudadano MAURY SAVIR RIVAS CARRERO a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano EURO ATILIO RIVAS MUÑOZ, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 3.636.986, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de diciembre de 2015, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 587, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes acompañaron los siguientes recaudos: a) copia copias certificada del acta de defunción del de cujus EURO ATILIO RIVAS MUÑOZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los N°s. 1232 y 1864, respectivamente emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de los ciudadanos ALI SAVIR RIVAS CARRERO Y MAURY SAVIR RIVAS CARRERO, respectivamente; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus así como de sus hijos. d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve (09) de mayo de 2017, donde los ciudadanos LORENA IRIS FARIA VILCHEZ Y CARMEN CECILIA INCIARTE DE PIRELA, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EURO ATILIO RIVAS MUÑOZ, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 3.636.986 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de diciembre de 2015, a sus hijos ciudadanos ALI SAVIR RIVAS CARRERO Y MAURY SAVIR RIVAS CARRERO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 98-17
. LA SECRETARIA SUPLENTE,