EXP-5933-17 SENT-92-17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de mayo de 2017
207° y 158°

SOLICITANTES: DIANA KATHERINE GRACIAS ARDILA y JORGE LUIS SCHULTZ CUELLO, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos E-82.268.453 y V-22.368.678, respectivamente, con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia.
JUICIO: DIVORCIO (185-A)
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
Mediante escrito de solicitud presentado en fecha 27 de marzo de 2017, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, por los ciudadanos DIANA KATHERINE GRACIAS ARDILA y JORGE LUIS SCHULTZ CUELLO, antes identificados, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio KEILA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 83.307, del mismo domicilio, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por permanecer separados de hecho por más de cinco (5) años, fundando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente los solicitantes manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos y en relación a los bienes alegan que no tienen bienes que repartir.
Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha 29 de marzo de 2017, se ordenó la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo citada la mencionada representación Fiscal, en fecha 04 de abril del 2017, tal como se evidencia de exposición realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 17 de abril del 2017, en razón de ello, la exposición de la fiscal tuvo lugar en fecha 20-04-2017 quien expuso: “ Por cuanto se observa que del acta de matrimonio que acompaña la presente solicitud aparece un numero de cedula distinto al que aparece en la copia fotostática de la solicitante. Esta representación Fiscal procede a requerir de este órgano jurisdiccional insta a la parte a consignar gaceta oficial donde la Republica Bolivariana de Venezuela le adjudica la condición de residente a dicha ciudadana y de esa forma subsanar dicha solicitud”.
En este sentido, en fecha 24-04-2017 la ciudadana DIANA KATHERINE GRACIAS ARDILA, plenamente identificada en actas y debidamente asistida por la profesional del derecho KEILA ARAUJO, presentó diligencia mediante la cual consigna copias simples de su pasaporte donde la condición de residente de la mencionada ciudadana, por apreciarse en el referido documento el visado que le otorgó el SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA, mediante el cual le acredita residencia desde el día 04 de febrero de 2016 hasta el día 06 de enero de 2021, apreciando esta juzgadora que con tal diligencia, la solicitante subsana el particular referido por dicha representación Fiscal.- Así se establece.-

El Tribunal para decidir observa:

En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los solicitantes, su último domicilio conyugal es en la Avenida 5 A, apartamento 12 D, piso 1, Urbanización Villa Paraíso, Apartamentos Azules en jurisdicción de la parroquia El Bajo del municipio san francisco del estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, en concordancia con los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código Civil en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social destinada al cese del vinculo matrimonial, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Cabe destacar igualmente que aún cuando el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 75 en su Primer Párrafo y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999), esta protección sin embargo encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales se observa la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin reanudarse dicha relación, por lo que, se evidencia de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL 01MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DIANA KATHERINE GRACIAS ARDILA y JORGE LUIS SCHULTZ CUELLO, en fecha 15 de junio de 2006, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 030, acompañada a la solicitud en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, cinco (05) de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.




LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), bajo el No. 92-17.

CGA/BB/mvch
LA SECRETARIA SUPLENTE,