TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 05 de mayo de 2017
206° y 158°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. La presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO ALEXANDER VILLASMIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.167.501, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.442, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANNIE JANET VILLASMIL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.526.766, a objeto de solicitar se les declare a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano ROBERTO SEGUNDO VILLASMIL BOHORQUEZ, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 1.076.324, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de abril de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 146, expedida por el Registro Civil de la parroquia Bolivar del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del de cujus ROBERTO SEGUNDO VILLASMIL BOHORQUEZ, expedida por el Municipio Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos. 888 y 520, emanadas del Registro Civil Municipal de Maracaibo y la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, respectivamente, de los ciudadanos ANNIE JANET VILLASMIL GONZALEZ y ROBERTO ALEXANDER VILLASMIL GONZALEZ; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus, de su fallecida esposa y de sus hijos. d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de mayo de 2017, donde los ciudadanos XIOMARA COROMOTO FARIA FERREBUS y LUIS ANGEL BARBOZA, plenamente identificadas en dicho instrumento, fueron contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con el de cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ROBERTO SEGUNDO VILLASMIL BOHORQUEZ, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad 1.076.324, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de abril de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 146, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos ANNIE JANET VILLASMIL GONZALEZ y ROBERTO ALEXANDER VILLASMIL GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. BETTINA BEMERGUI
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 89-17
. LA SECRETARIA SUPLENTE