REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VI31-J-2015-000172
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIEN INMUEBLE
SOLICITANTE: JUDEIRA JOSEFINA BATISTA DE ABREU
BENEFICIARIO(S): ANA ESTHER ABREU BATISTA, de 15 años de edad. Nacida en fecha 16/11/2001


Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, la solicitante ciudadana JUDEIRA JOSEFINA BATISTA DE ABREU A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.605.796, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Moraima Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.338, actuando en nombre propio y en representación de su hija la adolescente ANA ESTHER ABREU BATISTA, de quince (15) años de edad, quien expuso: “Actuando en este acto con el carácter de madre y representante legal de la adolescente ANA ESTHER ABREU BATISTA, de quince (15) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 28.197.933. Que en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, falleció ad intestato quien fuera su legitimo padre el ciudadano NELSON ANTONIO ABREU ARTIAGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.063.145, por lo que los ciudadanos GERARDO ALBERTO ABREU MATHEUS y KARINA CECILIA ABREU MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-15.400.091 y V-12.514.553, y la adolescente ANA ESTHER ABREU BATISTA, antes identificada, heredan en representación de su padre según consta en Planilla de Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del causante NELSON ANTONIO ABREU ARTIGAS, Declaración N° 485-2013 de fecha 14 de abril de 2014, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-Región Zuliana). Ahora bien Ciudadano Juez, al fallecimiento del padre de mi hija, el ciudadano NELSON ANTONIO ABREU ARTIAGAS, ya identificado, entre los bienes dejados por el causante se encuentra un (01) inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno ubicada en el Barrio 18 de Octubre, Calle KL, signado con el No. casa No. 7-42, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente, Calle KL, y mide 9,98Mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Herminia Fernández, y mide 20,33Mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Roberto Fernández, y mide 20,30Mts; y OESTE: Propiedad que es o fue de Amado Batista, y mide 12,60Mts; con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (195,47Mts.2), todo ello según consta de Plano de Mensura RM 93.04.121, de fecha Junio de 1993; el cual le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No. 39, Protocolo 1o, Tomo 343°. Asimismo Ciudadano Juez, se evidencia del documento protocolizado por ante la notaria cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2013, que los ciudadanos GERARDO ALBERTO ABREU MATHEUS y KARINA CECILIA ABREU MATHEUS, anteriormente identificados, ceden en forma pura, perfecta, simple e irrevocable, a favor de mi persona, las cuotas partes sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que les corresponderían a su padre el ciudadano NELSON ANTONIO ABREU ARTIAGAS, por la comunidad Conyugal, del valor total sobre el inmueble antes indicado. Es por lo que solicito la autorización judicial para vender dicho inmueble, por cuanto no dispongo de los recursos económicos para poder construir en dicho terreno, ya que carezco de un trabajo fijo. Es todo”.

Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única en el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIEN INMUEBLE, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, y se deja constancia que se encuentra presente la solicitante.-

Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.-

En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos: A) Copia Simple del acta de nacimiento de la adolescente ANA ESTHER ABREU BATISTA, acta Nº 911, emitida por el Jefe del Registro civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil. B) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano NELSON ANTONIO ABREU ARTIGAS, acta N° 130, emitida por el Jefe del Registro civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de dos (02) folio útil. C) Copia certificadas del acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JUDEIRA JOSEFINA BATISTA DE ABREU y NELSON ANTONIO ABREU ARTIGAS, acta N° 235, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de dos (02) folio útil. D) Documento original de justificativo de Testigo, previamente evacuado por la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, donde se evidencia las testimoniales de los ciudadanos JUDITH TERESA BATISTA OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V-4.994.963, y ANA SOFIA MORENO BATISTA, titular de la cedula de identidad N° V-20.691.113. E) Planilla de Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del causante NELSON ANTONIO ABREU ARTIGAS Declaración N° 485-2013 de fecha 14 de abril de 2014, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-Región Zuliana). F) Documento debidamente protocolizado por la notaria publica cuarta de Maracaibo, constante de cuatro (04) folios útiles, de donde se evidencia que los ciudadanos GERARDO ALBERTO ABREU MATHEUS y KARINA CECILIA ABREU MATHEUS, antes identificados, ceden sus derechos a la cuota parte de los bienes inmuebles de la herencia del causante NELSON ANTONIO ABREU ARTIGAS, a la ciudadana JUDEIRA JOSEFINA BATISTA DE ABREU. G) Copia Certificada de la sentencia definitiva de Declaración de Únicos y Universales Herederos, Nº 25, de fecha 14 de enero de 2014, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, constante de tres (3) folios útiles. H) Documento de propiedad del inmueble, protocolizado de la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado Bajo el Nº 39, Tomo: 343, Protocolo Primero, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 1993. I) Documento de Avaluó del inmueble antes indicado, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, constante de tres (03) folios útiles. J) Documento de Avaluó Actualizado del inmueble antes indicado, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, constante de tres (03) folios útiles. K) Documento de Compromiso de suscripción de Compra-Venta protocolizado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, constante de siete (07) Folios Útiles.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 364 LOPNNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”

En otro orden de ideas, es principio de derecho civil común que el poder de administración legal que corresponde al padre o la madre en ejercicio de la patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores es general y permanente; así como lo es también el poder de administración del tutor sobre los bienes del pupilo o entredicho que se halla bajo la custodia de su progenitores, ejerciéndose ambos sobre todo el patrimonio de los personas que por su edad carecen de la madurez y desarrollo para ello; en tal sentido la ley permite de esta manera la posibilidad de otorgar la autorización judicial al padre y la madre a los fines de realizar actos que excedan de la simple administración tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil venezolano aplicado de manera supletoria por la norma especial contemplada en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atribuir a la persona nombrada para ejercerla el carácter de representación y administrador de los bienes de sus hijos, siendo en este caso con la finalidad de un bien inmueble objeto de la presente solicitud, todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 30 de la citada ley especial.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Vender un bien inmueble, suscrito por la ciudadana JUDEIRA JOSEFINA BATISTA DE ABREU A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.605.796, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

.PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER BIEN INMUEBLE, constituido por una (01) parcela de terreno ubicada en el Barrio 18 de Octubre, Calle KL, signado con el No. casa No. 7-42, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente, Calle KL, y mide 9,98Mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Herminia Fernández, y mide 20,33Mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Roberto Fernández, y mide 20,30Mts; y OESTE: Propiedad que es o fue de Amado Batista, y mide 12,60Mts; con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (195,47Mts.2), todo ello según consta de Plano de Mensura RM 93.04.121, de fecha Junio de 1993; el cual le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No. 39, Protocolo 1o, Tomo 343°.-

• SE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a la ciudadana JUDEIRA JOSEFINA BATISTA DE ABREU A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.605.796, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente ANA ESTHER ABREU BATISTA, de quince (15) años de edad, proceda a realizar la venta del bien inmueble, el cual fue descrito anteriormente, y para lo cual se deberá consignada la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.411.644,27), a este Tribunal mediante cheque de gerencia, a nombre del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.-

• Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.-

• Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión en el sentido invocado por la parte solicitante.-

Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvanse los documentos originales.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2017. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
MGSC. HILDA MARIA CHACIN MESTRES

En la misma fecha siendo se publicó la presente sentencia definitiva bajo el Nº 1210

IHP/cobokarla