REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000272
SOLICITANTES: MARLIX SUGEIDY TORRES QUINTERO y MIGUEL ANGEL RAMOS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.-17.358.669 y V-14.176.058
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 16, 08 y 05 años de edad, nacidos en fechas 28/12/2000, 23/09/2008 y 11/10/2011.)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 28/03/2017, por los Solicitantes ciudadanos MARLIX SUGEIDY TORRES QUINTERO y MIGUEL ANGEL RAMOS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.-17.358.669 y V-14.176.058, en su orden respectivo, padres de los adolescente y/o niños se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 16 años de edad, de 8 años de edad y de 05 años, fecha de nacimiento en su orden respectivo (28/12/2000, 23/09/2008, 11/10/2011), con fecha de entrada 28/03/2017, y visto que en actas procesales al folio (18), se evidencia el Acta de Audiencia preliminar en fase de Sustanciación en Jurisdicción Voluntaria Desistimiento Legal por Incomparecencia de los solicitantes, de fecha 09 de Mayo de 2017, a la cual no comparecieron los solicitantes: ciudadanos MARLIX SUGEIDY TORRES QUINTERO y MIGUEL ANGEL RAMOS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.-17.358.669 y V-14.176.058, En consecuencia de conformidad con el Artículo 514 LOPNNA, que reza: “No comparecencia a la Audiencia. Si él o la solicitante no comparecen personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no pueden volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. ….. (Omisis)...”. En este sentido este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la Ciudad de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 514 del LOPNNA, desistido el procedimiento y terminado el proceso, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose y devolución de los originales, a los Solicitantes dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-

EL SECRETARIO