REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: EP41-V-2017-000153
DEMANDANTE: RUBEN DARIO CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.202.431
DEMANDADA: ZULMA DANIELA BARRIOS QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.780.189
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 03 años de edad, nacida en fecha 08/10/2013
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, del acuerdo total mediante acta de fecha Cuatro (04) de mayo de 2017, al que llegaron los ciudadanos RUBEN DARIO CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.202.431 y ZULMA DANIELA BARRIOS QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.780.189, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en los siguiente términos: PRIMERO: El padre aportará la obligación de manutención por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs 15.000,00) mensual a su hijo y los meses de septiembre y diciembre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Las mencionadas cantidades de dinero serán entregadas en dinero efectivo a la madre. Así mismo solicitó el progenitor (padre) que sea acordado el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a beneficio de mi hijo, seguidamente la jueza actuante insto a la progenitora en cuanto se fije REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en interés superior del niño de autos y acepto, dicho de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Cada quince (15) días el padre podrá buscar al niño en su residencia donde vive con la madre los días viernes a partir del día 05-05-2017 a las 2:00 p.m. y lo retornara al hogar de la madre los días domingo a las 7:00 p.m.; y dos veces a la semana podrá el niño compartir con el padre, así como las vacaciones decembrinas, carnaval, Semana Santa y Escolares en los años sucesivo y de manera alternadas en interés y garantizarle los derechos del niño de autos. En consecuencia este Tribunal decreta con lugar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, al padre antes identificado a beneficio del niño de autos, a partir de la presente fecha, acuerdos que fueron suscritos por ambos progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio del niño de autos, y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

EL SECRETARIO.
Abg. Augusto Cabeza