REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2017-000180

DEMANDANTE : JORGE ALI SANCHEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 14.707.002.
DEMANDADO: FATIMA DEL CARMEN PERNIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-18.968.613.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 03 años de edad, nacido en fecha 21/11/2013.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la parte demandante ciudadano Jorge Ali Sánchez Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-14.707.02, actuando en representación de su hijo se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 03 años de edad, nacido en fecha 21/11/2013, en contra de la ciudadana Fátima del Carmen Pernia Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-18.968.613, con fecha de entrada 21/03/2017, y visto que en actas procesales al folio (10), Acta de Audiencia preliminar en fase de Mediación de fecha 09 de Mayo de 2017, consta la no comparecencia de la parte Demandante a la aludida Audiencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 472 LOPNNA, que reza: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, y terminando el proceso. (omisis)……..no se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes………………” . En este sentido este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la Ciudad de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del LOPNNA, desistido el procedimiento y terminado el proceso, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose y devolución de los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-

EL SECRETARIO
ABG AUGUSTO CABEZA