REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000195
DEMANDANTE: ASDRUBAL YOBANNI PEREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.099.541
DEMANDADA: NORBELIS DEL VALLE TERAN ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.825.401
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 01 años, 09 meses de edad, nacida en fecha 08/08/2015
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con fecha de ingreso 24/03/2017, del acuerdo total mediante acta de fecha Diez (10) de mayo de 2017, al que llegaron los ciudadanos ASDRUBAL YOBANNI PEREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.099.541 y NORBELIS DEL VALLE TERAN ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.825.401, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguiente términos: PRIMERO: El padre compartirá con la niña los días Lunes a Viernes en el Horario comprendido de 3:00 p.m. a 5:00 p.m., quien la podrá buscar en casa de los padres de la madre, lugar donde esta residenciada con la niña y quincenalmente los fines de semanas sábado y domingo de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. En vacaciones ambos manifestaron que será compartido de manera alternada en los años sucesivos. Acto seguido el padre hizo el ofrecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUAL (Bs 60.000,00) depositando cada ocho días las cantidades de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs 15.000,00), a la cuenta de ahorro Nº 01050754630759-055023, del BANCO MERCANTIL, de la progenitora, así mismo se compromete hacer un aporte en vestimenta y calzados a la niña cada tres meses y el día 24 de diciembre de cada año sucesivo aportara los estrenos del día 24 de diciembre a la niña. Seguidamente la jueza actuante explico a los progenitores el deber que tienen ambos de aportar el 50% de los gastos extraordinarios que genere la niña de autos como pañales, leche, medicina, atención médica, actividades recreativas, culturales y otros. En consecuencia este Tribunal decreta con lugar el presente acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al padre antes identificado a beneficio de la niña de autos, a partir de la presente fecha, acuerdos que fueron suscritos por ambos progenitores, Por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y obligación de manutención en beneficio de la niña de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO.
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