REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000228
SOLICITANTES: OSCAR EDUARDO VASQUEZ ANGULO y RUDDY PAOLA VALERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.558.871 y V-19.280.724, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 02 años de edad, nacido en fecha (02/10/2014)
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, con fecha de entrada 08/05/2017, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR EDUARDO VASQUEZ ANGULO y RUDDY PAOLA VALERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.558.871 y V-19.280.724, respectivamente. Proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Barinas, en beneficio del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 02 años de edad, nacido en fecha (02/10/2014), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales a partir del mes de abril; así mismo el padre aportara algunos alimentos al niño, como Bonificación Especial en el mes de Septiembre el padre aportara el vestuario y calzado a su hijo, una vez que el niño comience su escolaridad el padre aportara los gastos escolares, como Bonificación Especial de fin de año en el mes de Diciembre, el padre aportara 50% de los gastos de vestuario, calzado y regalo del niño Jesús, 50% de los gastos de médico y medicina. Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en la cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 01020560390000119483 a nombre de la madre del niño. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de manutención será ajustada una vez que exista pruebas de que el obligado de la manutención reciba un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 369 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ VARGAS EL SECRETARIO
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