REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000227
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA NIÑO CORREDOR, titular de la cedula de identidad Nº V-25.437.387
DEMANDADO: KERLY BUSTAMANTE NIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.274.670
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes del menor, de 01 años, 05 meses de edad, nacida en fecha 30/11/2015
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de DE CUSTODIA, con fecha de entrada 05/04/2017, del acuerdo total mediante acta de fecha Diez (10) de mayo de 2017, al que llegaron los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA NIÑO CORREDOR, titular de la cedula de identidad Nº V-25.437.387 y KERLY BUSTAMANTE NIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.274.670, debidamente asistida la demandante por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALBERTO SALAS CONTRERAS,INPREABOGADO Nº 169.691, en relación a la CUSTODIA de la niña de auto le ha sido entregada a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA NIÑO CORREDOR. Se establece el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguiente términos: PRIMERO: El padre solicita compartir con la niña de auto cada quince (15) días, los días viernes hasta el día domingo con pernocta desde las 4:00 pm y la retornara al hogar de la madre los días domingos a las 4:00 p.m. SEGUNDO: El día jueves comenzando a partir del día 18/05/2017, desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. TERCERO: En las vacaciones de los días 24 y 31 de diciembre los padres compartirán con la prenombrada niña las fechas navideñas de manera alternada en los años sucesivos. CUARTO: el día del padre compartirá la niña con el progenitor. QUINTO: el día del cumpleaños de la niña de auto sea compartida la celebración con ambos progenitores, para darle el regalo y picar la torta. SEXTO: el día de la madre compartirá la niña con la madre. Así mismo este tribunal insto al padre que fijara la obligación de manutención. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUAL (Bs 30.000,00) y cada tres meses comprar lo necesario en vestimenta y calzados a la niña y en el mes de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en la cuenta Corriente del Banco Sofitasa Nº 0137-0043-59-0001835271 a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO NIÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.837.988, abuelo materno de la niña de auto, debido que a que la madre no tiene cuenta porque tiene la cedula vencida. En consecuencia este Tribunal decreta con lugar el presente acuerdo de CUSTODIA, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención al padre antes identificado en beneficio de la niña de autos, a partir de la presente fecha, de acuerdos que fueron suscritos por ambos progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo DE CUSTODIA, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la niña de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO.
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