REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000237
SOLICITANTES: GILBER GERARDO GALINDEZ y CARMEN THAIS GONZALEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.205.606 y V-17.203.097, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 05 y 03 años de edad, nacidos en fechas 30/07/2011 y 22/09/2013
MOTIVO: Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los GILBER GERARDO GALINDEZ y CARMEN THAIS GONZALEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-12.205.606 y V-17.203.097, respectivamente. Proveniente de la Defensa Publica del Estado Barinas, por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.185.725, INPREABOGADO Nº 60.686, en su condición de defensora publica tercera en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del estado barinas, en beneficio de los niños GERARDO ALFONZO y AISHLYN THALIANA GALINDEZ GONZALEZ, de 05 y 03 años de edad, nacidos en fechas 30/07/2011 y 22/09/2013, en los siguientes términos: “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA”: y autorización de RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, como un atributo dentro de la Institución Familiar de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de los hijos en común identificados supra, en los términos. PRIMERO: El padre AUTORIZA FORMALMENTE a sus hijos GERARDO ALFONZO y AISHLYN THALIANA GALINDEZ GONZALEZ, de 05 y 03 años de edad, para que se residencien con su madre en el extranjero a partir del mes de Julio del presente año 2017, específicamente en el país Suramericano de CHILE. SEGUNDO: Ambos padres deciden el nuevo lugar de residencia de sus hijos, en virtud de que la madre se residenciara a partir del mes de marzo del presente año 2017 en dicho país por razones laborales, los niños serán trasladados a CHILE en el mes de Julio 2017. TERCERO: El presente acuerdo para Residenciarse fuera del país es a partir del mes de Julio del presente año 2017, hasta la fecha en que la madre permanezca en el referido país. Convenimiento que se hace cumpliendo con lo establecido en los artículos 5, 8, 27, 30, 39, 40, 80, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. SILVIO PEREZ
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