REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000367
SENTENCIA
Vista la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria de fecha 12/05/2017, cursante en el folio 21 y en la solicitud de curatela, presentada en fecha 03/05/2017, por la ciudadana: CARMEN LUISA LEÓN AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 18.290.102, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YULIANA PEÑA OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.549.335, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.791, mediante la cual solicita a éste tribunal se le designe un curador ad-hoc a sus hijos: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 3 años de edad, nacida el 24/05/2013 y de 06 años de edad, nacido 29/06/2010; dado que en la referida audiencia, la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento y manifestó que los mencionados niños no posee bienes ni fortuna alguna; así mismo en la misma audiencia se dio cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, este tribunal, para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa y determina que están llenos los extremos de ley; toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curadora ad hoc realizada por la ciudadana MARIA CARLINA CONTRERAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.262.451, domiciliada en la ciudad de Barinas. En consecuencia, éste tribunal una vez juramentada y previa aceptación de la postulada al cargo de curadora, declara en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil, discernir en la persona MARIA CARLINA CONTRERAS MALDONADO, antes identificada al cargo de curadora ad-hoc, a los fines de que resguarde los derechos de los niños que consta en autos, así mismo se acuerda que se expidan las copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo de la solicitante. y así se decide. Diarìcese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ
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