REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000074
DEMANDANTE: ALIX YOHANA RAMIREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.783.641
DEMANDADA: YILMER JOSE CAMACHO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.239.413
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 03, 06 Y 11 años de edad, nacidos en fecha 09/01/2014, 29/07/2010 Y 15/12/2005
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, ingresada en fecha 14/02/2017, del acuerdo total mediante acta de fecha once (11) de mayo de 2017, al que llegaron los ciudadanos ALIX YOHANA RAMIREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.783.641 y YILMER JOSE CAMACHO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.239.413, debidamente asistidos por el abogado WILMER EFRAIN ROJAS, INPREABOGADO números 236.106, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en los siguiente términos: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 60.000,00) mensual, pagaderos cada 15 días por la cantidad de Treinta Mil Bolívares a partir del 15 de mayo de 2017, para los tres (03) niños de autos, seguidamente interviene el padre quien manifestó que no se opone a lo solicitado y declara que en vista que no tiene salario fijo porque trabaja a destajo aportara la cantidad antes indicada. Siguiendo el orden de ideas, la jueza actuante insto al progenitor demandado a convenir y fijar los bonos complementario de los meses de septiembre y diciembre, el cual el padre manifiesta fijar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) para cada niño, en los meses de septiembre-diciembre, aceptando la madre dicho aporte y en cuanto a las demás obligaciones, la directora del proceso informo el deber que tienen ambos progenitores de aportar el 50% por los gastos extraordinarios a beneficio de los niños de autos como medicina, atención médica y otros. Asimismo manifestó el progenitor que las cantidades de dinero serán depositadas a la cuenta corriente de la madre en el banco provincial al número de cuenta que la madre informara al padre. En consecuencia este Tribunal decreta con lugar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, al padre antes identificado a beneficio de los niños de autos, a partir de la presente fecha, acuerdos que fueron suscritos por ambos progenitores. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. SILVIO PEREZ
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