REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000240
SOLICITANTES: JOHN EDINSON HOYOS MOSQUERA Y LIZBETH ARTIGAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.766.719 y V-14.867.329, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 07 años de edad, nacido en fecha 02/10/2009
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Admitida como ha sido la presente solicitud, ingresada en fecha 12/05/2017, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHN EDINSON HOYOS MOSQUERA Y LIZBETH ARTIGAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.766.719 y V-14.867.329, respectivamente. Proveniente de la Defensa Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, en beneficio del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 07 años de edad, nacido en fecha 02/10/2009, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”: PRIMERO: Ambos padres acuerdan que el padre retirara el niño de la escuela donde estudia los días miércoles, a la hora de salida, estará con su padre una semana y el siguiente miércoles la madre lo buscara igualmente a la salida de la escuela donde estudia. Cuando el niño no tenga clases los días miércoles, el progenitor que le corresponda la entrega del niño, deberá hacerlo en la plaza “El Estudiante” antes “Plaza Roosevelt”, del centro de esta ciudad de Barinas, a las 9:30 antes meridiem. Igualmente se acuerda que cuando el padre no pueda entregar o recibir al niño personalmente lo hará a través de familiares paternos del niño, designados por el padre. SEGUNDO: Ambos padre acuerdan que los periodos de vacaciones (Diciembre, Carnaval, semana Santa y escolar) serán compartidos y alternados tanto con la madre como con el padre del niño mencionado supra. Iniciándose de la siguiente manera: En las próximas vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo desde el 19 de julio del presente año 2017 hasta el 19 de agosto de 2017. En cuanto a las vacaciones decembrinas, el niño compartirá con su padre desde el 13 al 29 de Diciembre de 2017. El niño compartirá con su padre los días de carnaval 2018 y con la madre Semana Santa 2018, en los años subsiguientes se alternan. TERCERO: Ambos padres manifiestan que el presente acuerdo en cuanto al numeral PRIMERO de este convenimiento, es durante un año, tomando en cuenta el horario actual laboral de la madre y el interés Superior del Niño. Así mismo ambos padres se comprometen a realizar el acompañamiento escolar durante el tiempo que compartan con el niño. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Publíquese, Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ EL SECRETARIO.