REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000214
DEMANDANTE: EMYEMBER HUMBERTO CASTILLO FANDIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.988.929
DEMANDADA: JOHANNA YENIFER ROA MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.790.301
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes del menor, de 03 años de edad, nacida en fecha 22/02/2014
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, ingresada en fecha 30/03/2017, del acuerdo total mediante acta de fecha Diez (10) de mayo de 2017, al que llegaron los ciudadanos EMYEMBER HUMBERTO CASTILLO FANDIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.988.929 y JOHANNA YENIFER ROA MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.790.301, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en los siguiente términos: PRIMERO: El padre aportarà la obligación de manutención por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,00) mensual a su hijo y un bono complementario en el mes de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y cuando el niño comience a estudiar comenzara aportar el 50% de los útiles escolares. Seguidamente la madre acepto dicho convenio y siguiendo el orden de ideas la juez actuante insto a los progenitores el deber que tienen de aportar el 50% por los gastos extraordinarios a beneficio del niño como medicina, atención médica y otros. Las cantidades de dinero antes indicadas, que serán entregadas en efectivo a la progenitora del niño de autos, mientras la madre apertura la cuenta bancaria. En consecuencia este Tribunal decreta y homologa con lugar el acuerdo suscrito por ambos progenitores antes mencionados a beneficio del niño de autos, a partir de la presente fecha, siendo este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO.
ABG. SILVIO PEREZ
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