REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000123
DEMANDANTE: ELADIO ARTURO MORA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.794.550.
DEMANDADA: ELY YANIRE GIL VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.071.284
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 05 años de edad, nacido en fecha 05/08/2011.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con fecha de entrada 03/03/2017, del acuerdo total mediante acta de fecha Dieciocho (18) de mayo de 2017, al que llegaron los ciudadanos ELADIO ARTURO MORA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.794.550, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARIA A. RONDON y YENNY CLARIMAR ROJAS BALZA, ambas inscrita en el INPREABOGADO Nº 127.935 y 145.090 y ELY YANIRE GIL VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.071.284, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, inscrito en el INPREABOGADO Nº 150.721, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguiente términos: PRIMERO: Ambos progenitores convienen que se haga cada quince días a partir del día jueves 18 de mayo del año 2017 y se continúe los días viernes cada quince (15) días, en este sentido el padre deberá retirar el niño a la salida del colegio y retornarlo los días lunes a la entrada de clase en el colegio, asimismo que los días feriados sean compartidos de manera alternados en los años sucesivos y las épocas de vacaciones de semana santa y carnaval para el año 2018, sean compartidas por un progenitor carnaval y una semana santa con el otro progenitor, alternándose cada año sucesivo y en las época decembrinas comenzara a partir del día de vacaciones que decrete la escuela en diciembre 2017 y lo reintegra el 26 de diciembre 2017 a la madre quien disfrutara desde el día 26 de diciembre hasta el 31 de diciembre del corriente año, y de manera alternada en los años sucesivos, asimismo los días de cumpleaños de cada progenitor lo compartirá con el niño y el cumpleaños del niño de autos, serán compartido por ambos progenitores el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, del mismo modo los días que le corresponda el padre retirar el niño para materializar el presente régimen de convivencia familiar cuando no tenga clase el progenitor lo deberá retirar al hogar de la abuela o bisabuela materna a la hora de la 10:00 am del día que le corresponda y lo reintegrará en la vivienda de la abuela o bisabuela del día que le corresponda a la hora 3:00 p.m. En consecuencia este Tribunal decreta con lugar el presente acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, al padre antes identificado a beneficio del niño de autos, a partir de la presente fecha, acuerdos que fueron suscritos por ambos progenitores. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
LA SECRETARIA.
Abg. GLENDY RIVERO
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