REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000191
DEMANDANTE : FRANCELINA DEL CARMEN CARDENAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 16.791.227.
DEMANDADO: JOSE JULIAN RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-16.372.472.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 11 y 09 años de edad, nacidas en fecha 06/11/2005 y 03/10/2007.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo OBLIGACION DE MANUTENCION, ingresada en fecha 23/03/2017,incoada por la parte demandante ciudadana FRANCELINA DEL CARMEN CARDENAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-16.791.227, actuando en representación de sus hijas se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 11 y 09 años de edad, nacidas en fecha 06/11/2005 y 03/10/2007, en contra del ciudadano JOSE JULIAN RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-16.372.472, con fecha de entrada 23/03/2017, y visto que en actas procesales al folio (18), en Acta de Audiencia preliminar en fase de Mediación de fecha 17 de Mayo de 2017, consta la no comparecencia de la parte Demandante a la aludida Audiencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 472 LOPNNA, que reza: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, y terminando el proceso. (omisis)……..no se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes………………” . En este sentido este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la Ciudad de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del LOPNNA, desistido el procedimiento y terminado el proceso, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose y devolución de los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
LA SECRETARIA
ABG. GLENDY RIVERO
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