REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 04 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000253

ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V

SOLICITANTES: JUAN CARLOS VILLAMIZAR PINEDA Y ARIANA MARIANA CASTELLANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V- 16.125.992 y V.- 19.279.920.

NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 11 años de edad, /fecha de nacimiento 22/04/2006.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 22/03/2017, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS VILLAMIZAR PINEDA Y ARIANA MARIANA CASTELLANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V- 16.125.992 y V.- 19.279.920, en su orden respectivo, asistidos ambos por los Abogados en ejercicio: ZULEIDY CHARIMAR CADENAS CRESPO Y JOSE GREGORIO COLINA, padres de la niña: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 11 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/2006. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha (03) de mayo de 2017, cursante a los folios 14 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JUAN CARLOS VILLAMIZAR PINEDA Y ARIANA MARIANA CASTELLANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V- 16.125.992 y V.- 19.279.920, respectivamente, que los unía desde la fecha 09/12/2005, según Acta Nº 010, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de TREINTA MIL (B.s 30.000,00) bolívares mensuales, quien se lo entregara a la madre en dinero efectivo o por medio depósitos a la cuenta de la progenitora quince mil bolívares cada quince días y un bono complementario para la ayuda escolar en el mes de SEPTIEMBRE la cantidad de CINCUENTA MIL (B.s 50..000,00) BOLIVARES y EN EL MES DE DICIEMBRE un bono complementario por la cantidad de Cincuenta MIL (B.s 50.000,00) BOLIVARES, y la vestimenta, calzados del día 24 de diciembre de cada año, a beneficio de la niña, así mismo ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos del cincuenta (50%) a favor de la mencionada hija por concepto de medicina, consulta médica, cultural, recreativa y otros gastos, todo esto de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA. Del mismo modo se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivo, que se verifican en la misma oportunidad, en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres manifiestan que será amplio, flexible y abierto, tomando en cuenta en las horas que no se le interrumpa sus actividades escolares, recreativas y culturales, y con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas con sus padres de manera alternadas de mutuo acuerdo cada año sucesivos. En cuanto a la CUSTODIA de la niña, queda conferida a la madre, ciudadana ARIANA MARIANA CASTELLANOS MONTILLA, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. Y se ordena librar oficio al registro civil y registro principal respectivo, a los fines de asentar la nota al margen respectivo. En la ciudad de Barinas a los (04) días del mes de Mayo de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTÍNEZ VARGAS

El Secretario
Abg. SILVIO PEREZ