REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000094
DEMANDANTE: ADOLFO JOSE HERNANDEZ CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.288.040.
DEMANDADA: YELITZA DEL CARMEN CAMACHO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.670.126.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 1 año de edad (Fecha de nacimiento 05/05/2016).
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del acuerdo total mediante acta de fecha veintisiete (27) de Abril de 2017, al que llegaron los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CAMACHO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.670.126 y ADOLFO JOSE HERNANDEZ CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.288.040, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguiente términos: PRIMERO: “El Padre solicita compartir con el niño de autos cada 15 días, los días sábados y domingos desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. hora que será retornado con pernocta al hogar de la madre”. SEGUNDO: Los días martes y jueves comenzando desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. hora que será retornado con pernocta al hogar de la madre. TERCERO: En las vacaciones de diciembre que el padre siga el régimen entre semana y comparta con cada uno el día de las fechas navideñas, es decir con el padre el día 24 y con la madre el día 31, lo que será alternado cada año sucesivo. CUARTO: El día del padre comparta el niño con su progenitor. QUINTO: El día del cumpleaños del niño de auto sea compartida la celebración con ambos progenitores, para darle el regalo y picar la torta. SEXTO: Debido al trabajo de la madre es un comercio, se me permita cuando la madre salga de viaje a comprar mercancía para su negocio, solicito que esos días sea dejado bajo mis cuidados. Seguidamente interviene la madre quien manifestó estar de acuerdo. En consecuencia este Tribunal decreta con lugar el presente acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, al padre antes identificado a beneficio del niño de autos, a partir de la presente fecha, acuerdos que fueron suscritos por ambos progenitores. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a beneficio del niño de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

EL SECRETARIO.