REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000224
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.058.352.
DEMANDADA: DESIS LISMAR SULVARAN ARTAHONA, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.961.094.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 2 año de edad (Fecha de nacimiento 24/01/2015).
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del acuerdo total mediante acta de fecha veintiséis (26) de Abril de 2017, al que llegaron los ciudadanos LUIS ANTONIO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.058.352 y DESIS LISMAR SULVARAN ARTAHONA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.961.094, debidamente asistidos por la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO,INPREABOGADO números 52.928, en su carácter de Defensora Publica Cuarta con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas , en relación a la Responsabilidad de Crianza, en los siguiente términos: PRIMERO: “La Madre DESIS LISMAR SULVARAN ARTAHONA, le entrega la Custodia de su hija se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 02 años de edad, al padre LUIS ANTONIO PEÑA”. SEGUNDO: Los padres acuerdan que la madre disfrutara de un Régimen de Convivencia Familiar amplio y flexible, siempre y cuando no interfiera con las labores de la niña y/o adolescente, cuando se encuentre en edad escolar o inscrita en un cuidado, por lo que podrá compartir con ella los fines de semana y entre semana los días martes y jueves por las tardes luego de salir del cuidado y/o escuela. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar a beneficio de la niña de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO.
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