REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000017

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales del presente asunto se evidencia que por diligencia que cursa al folio 52, en actas procesales existe un escrito de solicitud suscrito por la abogada MARÍA VIRGINIA HURTADO, inpreabogado 148.528, en su carácter de abogada de la Oficina De Adopciones del IDENNA - Barinas, en la cual solicita como particular PRIMERO: se aperture el período de prueba establecido en el artículo 493-O LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerde la medida de colocación con miras a la adopción tal como se establece el artículo 424 de LOPNNA. Así mismo consigna informe de emparentamiento personal, cuyos resultados arrojados son positivos indicando la conveniencia de la continuidad del presente proceso de adopción. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 422, 424 y 493-O LOPNNA, acuerda conceder la colocación familiar con miras a la adopción a favor del niño: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de cinco (05) meses de edad, nacido en fecha 10 de noviembre de 2016, por redundar en su provecho en hogar de los ciudadanos JESÚS AURELIO ZORRILLA DÍAZ Y KADIMAR DE LA INMACULADA ROMERO MORÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 11. 998.973 y V- 12.554.631, respectivamente, es por ello, que éste Tribunal, dicta la medida de Colocación Familiar con miras a la adopción y se ordena la apertura del periodo de prueba a beneficio del niño GABRIEL MALDONADO PARRA, antes identificado, en la cual la oficina estadal de adopciones deberá realizar seguimiento exigido por ley e informar a este tribunal sobre los avances de la vinculación entre la familia sustituta y el niño de autos. -------------------------
En consecuencia este Tribunal acuerda librar oficio a la oficina de adopciones del IDENNA, en la ciudad de Barinas, a los fines de informarle que se acordó apertura del período de prueba por un lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, y la Medida de Colocación con miras a la Adopción del niño de autos. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 422, 424 y 493-O de la LOPNNA y tomando en consideración las “Conclusiones sobre Orientaciones Uniformes para el Procedimiento de Adopción de fecha 28 de Julio del año 2011”; en el numeral 16. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Barinas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarìcese y cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE PREIMERA INSTANCIA
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.

EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ