REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2017-000201

DEMANDANTE: ROSIO ELIZABETH GOMEZ DE ATAY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.799.304.
DEMANDADO: CARLOS GUSTAVO ATAY SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 13.528.504.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes de los menores, de 13 Y 16 años de edad, nacidos en fecha 12/09/2003 y 22/02/2001
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, del acuerdo total mediante acta PROCESALES AL FOLIO 16,17 Y 18, de fecha Ocho (08) de mayo de 2017, al que llegaron los ciudadanos ROSIO ELIZABETH GOMEZ DE ATAY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.799.304 y CARLOS GUSTAVO ATAY SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.528.504, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en los siguiente términos: PRIMERO: “El Padre ofrece como Obligación de Manutención para los adolescente de autos, la cantidad de dinero por Bolívares Veinte mil (Bs. 20.000,00) pagaderos, diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) quincenal que serán descontados de la nómina de la Empresa Mercal Estado Barinas, donde labora, así mismo en el mes de Diciembre aportara la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), y en el mes de septiembre como abono de Ayuda Escolar la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) aporte que otorga la empresa mercal, a los hijos de los trabajadores, y la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00) aporte que otorgara el padre a los hijos como complemento de ayuda escolar, del mismo modo solicito que las cantidades aquí mencionadas por concepto de Obligación de Manutención sean descontadas de la nómina de la Empresa Mercal del estado Barinas, donde labora el progenitor.” Seguidamente interviene la ciudadana ROSIO ELIZABETH GOMEZ DE ATAY, antes identificada, quien manifestó aceptar el ofrecimiento de las cantidades antes indicadas por concepto de Obligación de Manutención por concepto de Obligación de Manutención. En consecuencia este Tribunal decreta con lugar el acuerdo suscrito por ambos progenitores a beneficios de los adolescentes de autos a partir de la presente fecha, es ello, que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

EL SECRETARIO.
Abg. SILVIO PEREZ