REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH41-V-2015-000058
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LILIA EVILEXYS CISNEROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.767.310.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 22-01-2006, de once (11) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MIGDALIA SILVA, inscrita en el Inpreagogado Nº 235.826, Apoderada Judicial de la parte actora.
FALLECIDO: CESAR ANTONIO GIMENES SOLORZANO, ex -titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.400.
DEMANDADOS: JULIO CESAR GIMENES APRUZZESE y DASNEIRY ANDREINA GIMENES BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.650.237 y V-20.518.715, con ocasión a la muerte del ciudadano CESAR ANTONIO GIMENES SOLORZANO, ex -titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.400.
BREVE RELACION
En fecha 21-09-15 se inició el presente procedimiento por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA presentada por el abogado GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.874.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.914; actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.767.310, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 22-01-2006, de once (11) años de edad, contra los ciudadanos JULIO CESAR GIMENES APRUZZESE y DASNEIRY ANDREINA GIMENES BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.650.237 y V-20.518.715, de cuyo escrito se evidencia que solicita el reconocimiento por vía judicial de Unión Estable de Hecho o Unión concubinaria que alega haber mantenido con el difunto CESAR ANTONIO GIMENES SOLORZANO, ex titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.400, que se inició en fecha 20-02-2002 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido en fecha 12-07-2015.
Admitida la demanda se omitió designar defensor público para que represente los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el Proceso. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 15-01-2016 se recibido el expediente Nº MD11-V-2015-000487 en esté Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procedió a fijar la audiencia oral y pública para el día 04 de febrero de 2016 a las 02:00 a.m., y Iniciada la audiencia la Juez señaló que de una revisión de las actas procesales se evidencio que existe obviamente interés contrapuesto lo que conlleva de manera indefectible al nombramiento de un Defensor Público para que asuma la Defensa del niño en el Proceso, por cuanto en el auto de admisión se omitió designar defensor público que represente los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 22-01-2006, y acuerda repone la causa de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria al estado de nombrarle defensor público al niño de autos.
En fecha 10-02-2016 se dictó sentencia mediante la cual la Jueza ordenó REPONE LA CAUSA de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA al estado de nombrarle defensor público al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, para que se haga parte en el juicio debidamente representado, abriendo desde luego la fase de sustanciación y fijando oportunidad para contestar la demanda.
En fecha 15/02/2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito.
En fecha 15/11/2016, acuerdan designar al Fiscal Especializado en Protección como Defensor Judicial del niño de autos y libra la Boleta respectiva.
En fecha 15/11/2016, acuerdan designar al Fiscal Especializado en materia de Protección como Defensor Judicial del niño de autos y libran la Boleta respectiva.
En fecha 30/11/2016, el secretario de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia que el fiscal Especializado en materia de Protección fue notificado.
En fecha 01/12/2016, acuerdan fijar para que tenga lugar la FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 23/12/2016, a las (10:45 a.m.).
En fecha 14/12/2016, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10/01/2017, se dictó auto mediante el cual reprograman la audiencia de sustanciación, fijada para la fecha 23-12-2016, motivado a la Circular Nº 020-16, suscrita por la Coordinadora de este Tribunal Abg. Mirta Briceño, por víspera de las Fiestas decembrinas, y la fijan para la fecha 31/01/2017, en la misma se acordó librar oficio a la Coordinadora Regional de la Defensa Publica, para la representación del niño de autos.
En fecha 22/03/2017, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Segunda Ana Mercedes Moreno, mediante la cual acepto el cargo de defensora del niño de autos.
En fecha 23/03/2017, se dictó auto mediante el cual reprograman la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN, para el 20-04-2017 a las 08:45 a.m.
En fecha 06/04/2017, la defensora Pública Abg. Marielys Farias, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20/04/2017, se celebró la FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ordenando remitir con oficio la presente causa a la URDD, a los fines de su distribución directa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 21/04/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 10/05/2017, a las 09:00a.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En la oportunidad de la audiencia de juicio, previo anunció de la misma, se constató Compareció la Ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.767.310, parte demandante, compareció la Abg. MIGDALIA SILVA, Inpreabogado Nº 235.826, apoderada Judicial de la parte actora, no comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR GIMENES APRUZZESE y DASNEIRY ANDREINA GIMENES BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.650.237 y V-20.518.715, respectivamente, partes demandadas, ni por si ni por medio de apoderado alguno, compareció el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 22-01-2006, de once (11) años de edad, compareció la Defensora Pública Abg. Marielys Farías, Adscrita a la Defensa Publica Segunda en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 217.206 designada especialmente para la defensa de los derechos e intereses del niño de autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Ángela Rodríguez. Iniciada la audiencia con fundamento en el artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ALEGATOS DELA PARTE ACTORA
“Ciudadana Juez, el presente caso trata que mi representada la Ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº CIV-17.767.310 desde el 20 de febrero de dos mil Dos inicio la unión concubinaria con el Ciudadano CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.389.400, relación que mantuvo mi representada de manera ininterrumpida, publica, notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos del sitio donde Vivian hasta el momento de su muerte el día doce de julio de 2015 según se evidencia en acta de defunción registrada Nº 41 de fecha 13/07/2015 registrada por ante la Oficina de Registro Civil , Parroquia Barrancas, Municipio Cruz paredes del Estado Barinas, anexo al libelo de la presente demanda marcada con la letra “c” de dicha unión estable procrearon un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 22-01-2006 de 11 años de edad según consta en acta de nacimiento Nº 45 registrada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas Estado Barinas del año 2006. Dicha convivencia duro 13 años y cuatro meses durante ese tiempo se mantuvieron conviviendo como pareja de manera ininterrumpida pública notoria entre familiares y amigos entre relaciones laborales y vecinos del lugar donde convivían en donde constituyeron su hogar ubicado en la urbanización Ciudad Varyná, sector Araguaney calle 4, casa Nº F03, Barinas Estado Barinas, dicha relación ha generado derechos para mi defendida por cuanto ambos se encontraba solteros durante todo ese tiempo de la relación que se mantuvieron juntos dándose apoyo mutuo, socorro fidelidad y contribuyendo cada uno con su trabajo a aumentar el patrimonio en común, adquiriendo un patrimonio común según como se evidencia en documento de adjudicación del bien inmueble que juntos adquirieron como asiento permanente del hogar según se evidencia en documento marcada con la letra “D” anexo a la presente demanda y constancia de residencia de mi representada y de su difunto concubino signada con las letras “E” y “F” de la presente causa, es por lo que solicito en nombre de mi representada el reconocimiento de la unión estable de la unión concubinaria con el causante CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO, y sea declara con lugar en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el día 20/02/2002 hasta el día de su fallecimiento el 12/07/2015, es todo”.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
“Ciudadana Juez, esta representación en las personas de mis asistidos reconocemos la relación concubinaria entre el causante CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.389.400 y la Ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº CIV-17.767.310 quienes mantuvieron de manera pública y notoria y reconocida una relación concubinaria estable y de hecho durante 13 años aproximadamente, por cuanto, esta representación no tiene pruebas para desvirtuar los hechos, es la razón, del reconocimiento ya señalado, se puede evidenciar con el acta de nacimiento del niño César Augusto Gimenes, nacido de esta unión concubinaria en fecha 22/01/2006”.
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS:
DOCUMENTALES:
Valora el Tribunal Acta de Defunción Nº 41 de fecha 13/07/2015 del ciudadano CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.389.400, Registrada por ante Oficina de Registro Civil y Electoral Estado Barinas Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas., padre del niño de autos, cursante al folio 07 de la presente causa, donde se evidencia plenamente que el ciudadano falleció en fecha 12/07/2015. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público, y fue presentado en original el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA.
Valora el Tribunal Acta de nacimiento Nº 45 de del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 22-01-2006 de 11 años de edad Registrada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas Estado Barinas del Año 2006. Inserta al folio 9 de la presente causa. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra la filiación existente del niño de autos y que fue concebido dentro de la unión estable de hecho con el ciudadano CESAR ANTONIO GIMENES SOLORZANO, ex titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.400, fallecido en fecha 12-072015 igualmente se demuestra su condición minoril, la cual otorga la Competencia de conocer el presente asunto a este tribunal; así mismo demuestra la legitimación que goza la madre ante la ley para intentar la presente demanda. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.
Valora el Tribunal Constancia de Residencia emitida por el Poder Electoral Comisión de Registro Civil y electoral del Estado Barinas Municipio Barinas, Oficina de Registro Civil Municipal inserta al folio 11 de la presente causa donde se evidencia que la ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CIV-17.767.310 habita en forma permanente en la siguiente dirección Parroquia Alto Barinas, Urbanización Ciudad Varyná Sector Araguaney III, calle 04, casa F03• desde diciembre 2011, la pertinencia de esta prueba es para demostrar que la ciudadana antes mencionada tiene el mismo domicilio del causante CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO. Documento público administrativo que este tribunal estima y valora. Así se establece.
Valora el Tribunal Copia certificada de constancia de Concubinato emitida por la alcaldía del Municipio Naguanagua Estado Carabobo Oficina de Registro Civil de fecha 27 de marzo del 2009, anexada al folio (73) de la presente causa. La pertinencia de esta prueba es para demostrar la relación sentimental y concubinaria que mantenía la ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CIV-17.767.310 con el hoy de cujus CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO, donde se evidencia que tenían residencia en el Conjunto Residencial Valle Frescos III, Torre G, Piso 1, Apartamento 1-2, la Granja Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Documento público que este tribunal estima y valora. Así se establece.
Valora el Tribunal Constancia de concubinato emitida por el concejo Comunal Araguaney III Parroquia Alto Barinas del Estado Barinas Código 06-04-11-001-0027 de fecha 29 de agosto de 2014, anexada al folio (74) de la presente causa. La pertinencia de la prueba es para demostrar la unión estable de concubinato que mantenía la Ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS con el de cujus CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO donde manifiestan que desde hace 13 años viven en unión concubinaria además se evidencia el domicilio fijo en la Urbanización Ciudad Varyná sector Araguaney III, calle 04, casa F03 Barinas Estado Barinas. Documento Público que esté tribunal estima y valora. Así se establece.
Valora el Tribunal Copia certificada del recibo electrónico de la DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO emitida por la Contraloría del Estado Barinas, la pertinencia es demostrar que en la información en sus aportes familiares la señora Lilia Cisneros aparece como cónyuge, inserta al folio 75 de la presente causa. Documento público que este tribunal estima y valora. Así se establece.
Valora el Tribunal Copia certificada de póliza de SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual (salud) Nº 93-28-178913 Nº recibo Nº R-4338440 con vigencia desde el 24 de febrero del año 2015 hasta el 24 de febrero del año 2016. La pertinencia de la prueba es para demostrar que el asegurado ciudadano CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO incluyo en la póliza de seguro como beneficiaria a su cónyuge ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.767.310, en caso de fallecimiento, cursante al folio 77 de la presente causa. Documento público que este tribunal estima y valora. Así se establece.
Valora el Tribunal Registro Fotostático de la ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS con su concubino hoy causante CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO donde se evidencia que compartían con gran frecuencia con su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad cursantes en los folio 78 al 80 de la presente causa. Documento público que este tribunal estima y valora. Así se establece.
PRUEBAS TESTIFÍCALES:
Valora el Tribunal los testimonios rendidos por las ciudadanas DAMELIS JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº V- 8.136.190, LUBIRCA MAIRENA SOLORZANO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº 13.738.611 y ARGELIA DEL VALLE RODRIGUEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.927.699, y NOELIA DE LOS ANGELES RINCON PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.497.269, para dar fe de la existencia de la Unión Estable de hecho de los ciudadanos CESAR ANTONIO GIMENES SOLORZANO, ex titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.400, y LILIA EVILEXYS CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.310 a cuyos efectos, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Valora y aprecia el testimonio rendido por la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº V- 8.136.190, quien bajo juramento atestiguó que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: LILIA EVILEXYS CISNEROS, asimismo refirió que le consta que el ciudadano CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO mantuvo una relación Estable de hecho con la ciudadano antes mencionada y procrearon un (01) hijo, y que estuvieron residenciados en Primero vivieron en casa de la mamá del causante y luego vivieron Valencia, muchas veces lo visité allá, porque el trabajaba en el CICPC y lo cambiaban con frecuencia., lo que conduce a inferir a quien juzga que los hechos narrados en el escrito libelar son ciertos. Se valoran sus testimonios. Así se declara.
Valora y aprecia el testimonio rendido por la ciudadana: LUBIRCA MAIRENA SOLORZANO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº 13.738.611, quien bajo juramento atestiguó que conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos LILIA EVILEXYS CISNEROS y CÉSAR ANTONIO GIMENES , asimismo refirió que le consta que el ciudadano CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO mantuvo una relación Estable de hecho con la ciudadana antes mencionada y procrearon un (01) hijo, y que la relación que mantuvieron fue muy armoniosa acoto que su tío siempre decía que Evilexys era el amor de su vida., lo que conduce a inferir a quien juzga que los hechos narrados en el escrito libelar son ciertos. Se valoran sus testimonios. Así se declara.
Valora y aprecia el testimonio rendido por la ciudadana: ARGELIA DEL VALLE RODRIGUEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.927.699, quien bajo juramento atestiguó que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS y haber conocido al causante CÉSAR ANTONIO GIMENES, asimismo refirió que le consta que el ciudadano CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO mantuvo una relación Estable de hecho con la ciudadana antes mencionada y procrearon un (01) hijo, y que Primero estuvieron viviendo en la Concordia en casa de la mamá de César y luego alquilados en la Raúl Leoni, luego de allí salieron a su casa propia en Alto Barinas y en la granja Bravo Grill que era de César., lo que conduce a inferir a quien juzga que los hechos narrados en el escrito libelar son ciertos. Se valoran sus testimonios. Así se declara.
Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 22-01-2006, de once (11) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Declara
Se valora la conducta procesal de la parte demandada, en el sentido, que no compareció a ninguna audiencia del proceso, no dio contestación a la demanda, no probó nada que lo favoreciere y la acción está ajustada a derecho, conduce a quien juzga, que opero la admisión de los hechos. Así se establece.
Valoradas las pruebas incorporadas en la audiencia oral y pública el Tribunal procede a establecer los motivos de hecho y derecho en que fundamenta la presente decisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De los alegatos formulados por las partes y valoradas las pruebas incorporadas a la audiencia de juicio corresponde a este Tribunal resolver la pretensión de la actora en cuanto a reconocer su condición de concubina con el hoy causante CESAR ANTONIO GIMENES SOLORZANO, ex titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.400. En el caso concreto, se demostró que la ciudadana: LILIA EVILEXYS CISNEROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.767.310, y el ciudadano CESAR ANTONIO GIMENES SOLORZANO, ex titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.400, mantuvieron una relación concubinaria que se inició desde el mes de febrero de 2002 hasta el 12 del mes de Julio de 2015., que culminó con el fallecimiento del ciudadano de autos.
Asimismo, demuestra las pruebas evacuadas que existió una unión no matrimonial entre ellos con apariencia de matrimonio, que la relación que dice la actora mantener con el causante fue reconocida por sus familiares y amigos y la sociedad, lo que conduce a quien juzga a establecer, que en el caso de autos, se materializan los supuestos establecidos en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1682 del 15 de julio de 2005 cuyo fallo interpretó el contenido y alcance del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo criterio vinculante dejó sentado los siguiente:
(… Omissis..)
“El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el Articulo 767 del Código Civil , y tiene como característica – que emana del propio Código Civil - el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato tal como se desprende del Articulo 767 del Código Civil y 7, letra a de la Ley del Seguro Social) Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el Juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común … En la actualidad es necesaria una declaración judicial de la unión estable de hecho o del concubinato, dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, .… por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de inicio y de su fin si fuere el caso …”
Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Asimismo, el Código Civil Venezolano dispone:
“Artículo 767. Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que han vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno sólo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”
Así las cosas, considera quien juzga, que cumplidos los supuestos establecidos en las normas antes transcritas, como en la sentencia vinculante transcrita parcialmente, y verificado que no hubo contradicción alguna por las partes demandadas respecto a los hechos alegados por la actora, y analizado como valorado el material probatorio concluye quien juzga que entre la ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.767.310, y el de cujus CESAR ANTONIO GIMENES SOLORZANO, ex titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.400 existió unión concubinaria desde el desde el mes de febrero de 2002 hasta el 12 del mes de Julio de 2015 fecha última del fallecimiento del ciudadano de autos, en consecuencia establece el Tribunal que la demanda interpuesta por la ciudadana: LILIA EVILEXYS CISNEROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.767.310, prospera en derecho como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
En consecuencia, se ordena la inscripción de la presente sentencia ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas de acuerdo al artículo 119 de la Ley Orgánica Registro Civil. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por la Ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.767.310, asistida por la abogada MIGDALIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.826, que mantuvo con el ciudadano CESAR ANTONIO GIMENES SOLORZANO, ex titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.400, padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 22-01-206 de 11 años de edad, representado por la Defensora Pública Abg. MARIELYS FARÍA adscrita a la Defensa Pública Quinta encargada con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 217.206, designada especialmente para la defensa de los derechos e intereses con demandado de autos, contra los ciudadanos JULIO CESAR GIMENES APRUZZESE y DASNEIRY ANDREINA GIMENES BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.650.237 y V-20.518.715, con ocasión a la muerte del ciudadano CESAR ANTONIO GIMENES SOLORZANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.400. Así se Decide. SEGUNDO: Se establece el reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo la ciudadana: LILIA EVILEXYS CISNEROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.767.310, con el ciudadano CÉSAR ANTONIO GIMENES SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.389.400, DESDE EL MES DE FEBRERO DE 2002 HASTA EL 12 DEL MES DE JULIO DE 2015. Así se Decide. TERCERO: Se ordena la inscripción del extenso del fallo por ante el Registro del Municipio Barinas, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme el señalado fallo. Así se decide. Diaricese y Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los 15 días del mes de Mayo de 2017.
La Jueza Segunda de Juicio El Secretario,
Abg. María Esther Cisneros. Abg. Rafael Quintana
La presente decisión se publicó siendo las 10:30 p.m. Conste:
El Secretario,
Abg. Rafael Quintana
|