REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



ASUNTO: EH41-V-2015-000224

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NERIS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.983.357, viuda, domiciliada en la parroquia de santa Inés del Municipio Barinas, Estado Barinas, procediendo en este acto en su carácter de legitima esposa y coheredera del causante quien en vida se llamara AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.927.136, fallecido en fecha 22-02-2013.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. BLANCA CECILIA DUARTE, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°-V 16.379.171 inpreabogado N° 54.506.

ADOLESCENTES: AMANDA OLIANNY BRICEÑO CABEZA y DIEGO ARMANDO BRICEÑO CABEZA venezolanos hoy mayores de edad, de 21 y 18 años de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V.-26.199.298 y V-26.450.544 respectivamente.

DEMANDADOS: JESÚS MANUEL BRICEÑO LUGO, AMADEO JOSE BRICEÑO LUGO, IRALYS JUSELIA BRICEÑO LUGO, BLANCA CAROLINA BRICEÑO LUGO, EILYN TAMICO BRICEÑO LUGO, JOSÉ DONATO BRICEÑO LUGO, ZUSANA JOSEFINA BRICEÑO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-17.989.008, V.-17.989.009, V.-16.791.768, V.-14.340.956, V.- 14.340.957, V.-14.340.953, V.-14.341.039 y los adolescentes AMANDA OLIANNY BRICEÑO CABEZA y DIEGO ARMANDO BRICEÑO CABEZA hoy mayores de edad.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso del fallo con fundamento en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:


BREVE RELACION

En fecha 05/11/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes recibió DEMANDA POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana NERIS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.983.357, viuda, domiciliada en la Parroquia de Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas y civilmente hábil, procediendo en este acto en mi carácter de legitima esposa y coheredera del causante quien en vida se llamara AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.927.136, fallecido en fecha 22-02-2013, asistido por el abogado CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.295, contra los ciudadanos JESÚS MANUEL BRICEÑO LUGO, AMADEO JOSE BRICEÑO LUGO, IRALYS JUSELIA BRICEÑO LUGO, BLANCA CAROLINA BRICEÑO LUGO, EILYN TAMICO BRICEÑO LUGO, JOSÉ DONATO BRICEÑO LUGO, ZUSANA JOSEFINA BRICEÑO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-17.989.008, V.-17.989.009, V.-16.791.768, V.-14.340.956, V.- 14.340.957, V.-14.340.953, V.-14.341.039 y los adolescentes AMANDA OLIANNY BRICEÑO CABEZA y DIEGO ARMANDO BRICEÑO CABEZA hoy mayores de edad, asistidos por el Abg. CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado Nº 105.054, en representación de los adolescentes hoy mayores de edad, de cuyo escrito se evidencia que solicita: La partición y liquidación de la comunidad conyugal: Primero: El (50%) de los derechos y acciones de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INT tal como lo establece la descripción del Inventario Judicial Solemne y la inspección técnica del Juzgado Agrario de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Segundo: Así mismo pase a heredar en la cuota parte del cincuenta por ciento (50%) de los herederos. Tercero: La partición y liquidación del vehículo moto el cincuenta por ciento (50%) perteneciente a la demandante, de igual forma el cincuenta por ciento (50%) de los herederos demandados en la presente causa. Cuarto: Solicita la partición y liquidación de un lote de semovientes de ganado vacuno que se encuentran en la mencionada finca ascendiendo para la fecha 06 de agosto de 2013 un total de treinta 30 vacas, cuatro 04 novillas, dieciocho 18 mautes , diez,10 mautas, veinticinco 25 entre becerras y becerros según el experto que acompaño al Tribual Agrario para la mencionada fecha, cabe destacar que el rebaño conformado era un total de ochenta y ocho 88 animales herrados con los hierros quemadores del causante AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELLANOS con el hierro de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA quien se encuentra actualmente ocupando el predio en su condición de poseedora precaria. Quinta: Se adjudique y se restituya la posesión a la ciudadana NERIS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO plenamente identificada en actas procesales que integran el presente expediente.

En fecha 11/05/2015, admitió la presente demanda y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los demandados de autos y edicto de Ley correspondiente.

En fecha 11/8/2016, cursa acta de Inhibición por parte de la Jueza Yolanda Guerrero, contra el abogado EDUARDO JAIMES, inpreabogado Nº 153.757.

En fecha 15/10/2015, se recibió demanda de protección por Partición de Herencia, procedente del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 03/11/2015, la Jueza Carmen Alicia Martínez, da por recibió el expediente demanda de Partición de Herencia, procedente del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y ordena librar las boletas de notificación a las partes y oficios al INTT Barinas .

En fecha 01/12/2015, el secretario de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia que las partes demandadas fueron notificadas.

En fecha 02/12/2015, vista la Certificación Secretarial se fija oportunidad para que tenga lugar la Sesión Inicial de la Fase de Mediación para el día 13-01-2016 a las 8:45 a.m.

En fecha 16/12/2016, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13-01-2016, se llevó a efecto el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo acto de presencia la parte demandante, así como los demandados, faltando los adolescentes de autos hoy mayores de edad, así mismo la parte actora solicito se nombre un perito para que realice y avalúe inventario actual de la Finca Rancho Grande, así mismo se notifique a los ciudadanos Diego Briceño y Amanda Briceño, hoy en día mayores de edad, para que convengan o formulen sus alegatos. Este tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 25/02/2016, el secretario de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia que los adolescentes hoy mayores de edad fueron notificados.
En fecha 18/03/2016, la abogada Blanca Duarte solicito se ratifiquen los oficios Nros. TI4MSE-118-15, TI4MSE-116-15, TI4MSE-0119-15, TI4MSE-0120-15, TI4MSE-0121-15, TI4MSE-0122-15, TI4MSE-0123-15.

En fecha 09/08/2016, cursante al folio 98 consignan poder Notariado a los abogados Carmen Marina Guerrero y Hernán Eliécer Guerrero Corona.

En fecha 19/10/2016, el abogado Hernán Eliécer solicitó la declinatoria de competencia y se remita al Tribunal Agrario correspondiente.

En fecha 03/11/2016, se dictó auto mediante el cual la jueza niega la declinatoria de competencia por la existencia del adolescente Diego Armando Briceño Cabeza.

En fecha 04/11/2016 se dictó auto mediante la cual se fija oportunidad para que tenga lugar la culminación de la Fase de Mediación para el día 09-11-2016 a las 2:00 p.m.

En fecha 09/11/2016 se celebró la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, prolongada por cuanto se omitió nombrar defensor Ad-litem de los Herederos Desconocidos y Terceros Interesados.

En fecha 10/11/2016, cursante al folio 118 el ciudadano Diego Armando Briceño Cabeza, otorga poder Apud- Acta al abogado Carlos Alberto Carrillo Quintero, Inpreabogado Nº 105.054.

En fecha 10/01/2017 cursante al folio 120 se dictó auto mediante el cual nombran defensor Ad-litem al Abg. Simona Cristche Mendoza de los Herederos Desconocidos y Terceros Interesados en la presente causa y libraron boletas de notificación.

En fecha 18/01/2017 cursante al folio 123 el Abg. Simón Cristche Mendoza, acepta el cargo de defensor Ad-litem y solicita se fije la audiencia de Juramentación, la cual fue fijada para el día Jueves 02-02-2017.

En el folio 126 cursa Acta para la Juramentación de defensor Ad-litem del abogado Simón Cristche Mendoza.

En fecha 02/03/2017 se celebró acta de continuación de Audiencia Preliminar en Fase de Mediación concluida.

En fecha 07/03/2017 se dictó auto mediante la cual se fija oportunidad para que tenga lugar la Sesión Inicial de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 04-04-2017 a las 2:00 p.m.

En fecha 17/03/2017, el abogado Cándido José Guerrero, Apoderado Judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 20/03/2017, el abogado Hernán Eliécer Guerrero, Apoderado Judicial de las partes demandadas consignó Escrito de Contestación de Demanda.

En fecha 21/03/2017 cursa diligencia mediante la cual el abogado Simón Cristche Mendoza, en su carácter de defensor Ad-litem, manifiesto alegatos presentados dentro oportunidad procesal de contestar y promover pruebas.

En fecha 24/03/2017 cursa diligencia mediante la cual ordenan el desglosado y foliatura de la presente causa.

En fecha 24/03/2017, la ciudadana Neris del Carmen Lugo Briceño, otorga poder Apud- Acta al abogado Cándido José Guerrero Corona, Inpreabogado Nº 143.295.

En fecha 04/04/2017 se llevó a efecto el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concluida remitida a Juicio.

En fecha 17/04/2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 18/04/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 09/05/2017, a las (09:00 a.m.).
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO


El día y hora fijada compareció la ciudadana NERIS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.983.357, viuda, compareció el Abg. CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA asistente de la parte demandante, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.295, comparecieron los ciudadanos JESÚS MANUEL BRICEÑO LUGO, AMADEO JOSE BRICEÑO LUGO, IRALYS JUSELIA BRICEÑO LUGO, BLANCA CAROLINA BRICEÑO LUGO, EILYN TAMICO BRICEÑO LUGO, JOSÉ DONATO BRICEÑO LUGO, ZUSANA JOSEFINA BRICEÑO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-17.989.008, V.-17.989.009, V.-16.791.768, V.-14.340.956, V.- 14.340.957, V.-14.340.953, V.-14.341.039 partes demandadas, compareció el Abg. HERNAN ELIECER GUERRERO CORONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 182.957 en representación de los demandados y no comparecieron los adolescentes AMANDA OLIANNY BRICEÑO CABEZA venezolana mayor de edad, de Dieciocho (18) años, soltera titular de la cédula de identidad N°V.- 26.199.298 y DIEGO ARMANDO BRICEÑO CABEZA venezolano, titular de la cédula de identidad n°.V-26.450.544 menor de edad, hoy mayor de edad. Compareció el Abg. CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.054, en representación de los adolescentes hoy mayores partes demandados, no compareció el representante del Ministerio Público. Se encuentra presente el Abg. SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70252, en representación de los Herederos Desconocidos y Terceros Interesados.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Iniciada la audiencia de juicio, la parte actora explanó los alegatos en los siguientes términos:

Es el caso ciudadana juez que el día veintidós (22) de febrero del año 2.013 muere Ab Intestado en la “ Carretera Vía Parroquia Santa Inés” Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, el Legitimo cónyuge de mi representada Ciudadano AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO quien era venezolano, mayor de edad, casado, Agricultor, titular de la cédula de identidad N°-V-4.927.136,según se evidencia de Acta de Defunción N° 2 expedida por el Prefecto de la Parroquia de Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 25-02-2013 y que en copia certificada corre agregada al “ Inventario Judicial” Folio (6) marcado con la letra (A), con el cual permanecieron unidos en matrimonios hasta el día de su muerte, siendo su último domicilio en la “Finca Rancho Grande”, ubicada en el sector Madre Vieja, Jurisdicción Parroquia Santa Inés, del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal y como se evidencia en la planilla de Declaración Sucesoral, presentada ante el (SENIAT) , N° (00033833) de fecha 25-04-2013, según expediente N°(130-2013), y de certificado de solvencia de sucesiones (118), expedido en fecha 25-04-2013, con “Registro de Información Fiscal” N° J-40216180-8 documentos estos los cuales corren agregados al inventarios judicial del folio 27 al 30, Es así como el causante, es de mi representada es decir el esposo al morir deja Nueve (9) hijos siete de su relación matrimonial y dos (2) fuera del matrimonio y una legitima conyugue que es mi representada, quien aquí narra como heredera de su acervo hereditario, constituido por el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes adquiridos por él y su persona, como su legitima cónyuge, quien hoy aquí demanda, ya que el otro cincuenta por ciento (50%) pertenece a su persona es decir la ciudadana NERIS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, en su condición de cónyuge por comunidad de gananciales, por así establecerlo EL ARTICULO 148 Ibidem del Código Civil Vigente. Con su legitima esposa, el De Cujus, es decir, su esposo, procreó siete (07) hijos los cuales llevan por nombres JESÚS MANUEL BRICEÑO LUGO, AMADEO JO´SE BRICEÑO LUGO, IRALYS JUSELIA BRICEÑO LUGO, BLANCA CAROLINA BRICEÑO LUGO, EILYN TAMICO BRICEÑO LUGO, JOSÉ DONATO BRICEÑO LUGO, ZUSANA JOSEFINA BRICEÑO LUGO, todos mayores de edad y plenamente identificados a la presente litis. Igualmente procreó dos (2)hijos más fuera del matrimonio AMANDA OLIANNY BRICEÑO CABEZA y DIEGO ARMANDO BRICEÑO CABEZA. Ahora bien ciudadana juez, sucede que desde el día en el que ellos estaban velando al esposo de mi representada hasta la presente fecha, los bienes que conforman el´ acervo hereditarios dejados por su cónyuge no se han podido partir, ya que el día en el que lo velaron a su esposo AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO, y para los días de duelo la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.265.550 domiciliada en esta ciudad de Barinas Estado Barinas y madre de los dos (2) hijos que dejara su esposo fuera de su matrimonio y que ya fueron identificados arriba, se ha encargado de manera unilateral y sin consultar a los demás coherederos de la administración de los bienes, de sus bienes y de los que dejara su esposo, sin que sus hijos y mi representada hayan podido tener conocimiento de cómo se han venido administrando los mismos, en virtud que fue despojada de su propiedad y sacada con amenazas de muerte, como a sus hijas y nietos que Vivian junto con ella y su cónyuge. Es importante resaltar, ciudadana juez, que además de llevar la administración de los bienes que le corresponde por ser ella quien hoy aquí demanda como su legitima esposa y coheredera directa junto con los demás coherederos, la ciudadana arriba mencionada y sus hijos hoy en día se encuentran usando y gozando lo que por derecho le corresponde por ser su legitima esposa y fundadora del predio en mención y coheredera de los bienes dejado por el De Cujus, es decir su esposo., Y no conforme con eso le destruyó una “Siembra de Plátanos y Maíz”, a sus hijos al cual su esposo y su persona los habíamos autorizado para que lo hicieran causándoles no solo a sus hijos daños irreparables, sino a la finca la cual es de su propiedad y de los demás coherederos como son sus hijos y los dos que dejara fuera de su matrimonio. Los cuales demostrare con los medios que acompaño a la presente con copias certificadas y CD de videos marcados con la letra “A.1” del cual se desprende del video audiovisual realizado por el TRIBUNAL AGRARIO y que solicito que en la audiencia de juicio oral y público una vez incorporado al proceso sea valorado. Ahora bien ciudadana juez, en virtud de la negativa por parte de la representante legal del adolescente DIEGO ARMANDO BRICEÑO CABEZA, su progenitora la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA, y quien a su vez es la madre de la ciudadana AMANDA OLIANNY BRICEÑO CABEZA, quien hoy día ya es mayor de edad, se niegan a sentarse para finiquitar y poder con ellos hacer la repartición de los bienes que conforman la masa hereditaria que dejara mi esposo, y en aras de salvaguardar el patrimonio que me corresponde como copropietaria del cincuenta por ciento (50%) que le pertenece por (Comunidad de Gananciales) todo de conformidad establecido en los Artículos 148,156 Ordinales 1,2 y 3 ejusdem del Código Civil patrio, los mismos deben ser respetados al momento de la partición en virtud que solo son objeto de la misma el caudal del cincuenta por ciento (50%) que dejo mi legitimo cónyuge. Y a los fines de dar cumplimiento al contenido del Artículo 998 del Código Civil y Artículo 8 de la LOPNNA en virtud que para la fecha del deceso de su esposo ambos hijos que procreó fuera de nuestro matrimonio los mismos eran menores de edad para ese momento, procedí por instrucciones precisas de mi abogada quien hoy aquí me asiste como en efecto se hizo hacer la solicitud y practica del inventario judicial del acervo hereditario de los bienes dejados por el causantes es decir su legítimo esposo AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO, por ante el Tribunal de Protección Primero De Primera Instancia De Mediación Sustanciación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en donde se llevó a cabo todos los pasos de rigor para el comienzo del inventario Judicial solemne y se trasladó a los fines de dar cumplimiento con la comisión en la cual estuvimos todas las partes involucradas presentes, donde la madre de los hijos que tuvo su esposo fuera del matrimonio y la cual de manera arbitraria y con la ayuda de los hijos, y con amenazas la sacaron junto con sus hijas de su propiedad y le sacaron todas sus cosas, las de sus hijas y nietos tirándolo todo a los potreros y negándoles el acceso a su propiedad, con amenazas. El día en la que se dio el comienzo al inventario judicial solemne por parte del Tribunal comisionado, se hicieron las exposiciones y se inventarió los bienes dejados por su esposo, en la cual la mencionada ciudadana quien ahora pretende alegar derechos que no les corresponden hizo unas exposiciones y posterior a ellos presento escrito de oposición sin acervo legal alguno. En virtud de que se trata es de inventario del acervo hereditario para posteriormente proceder a la partición, visto el escrito presentado por la mencionada ciudadana el Tribunal comisionado ordenó remitir la comisión al Tribunal A-Quo el cual recibe en fecha 16-007-2014 y una vez que lo recibe ordena devolver el original con las resultas a la solicitante, en este caso, a mi persona, quien fue que insto el mismo en virtud de que ninguno lo hacía. Tal como se evidencia del anexo constante de 137 folios útiles del inventario judicial solemne que acompaño en original junto con el escrito contentivo del libelo de la demanda marcado con la letra “B”, para su debido conocimiento y valoración en la sentencia, El acervo hereditario dejado por el causante, quien fue su cónyuge toda la vida está constituido por el cincuenta por ciento(50%) del valor de los bienes adquiridos por él y su legitima cónyuge que es mi representada, incluyendo el pasivo y el otro cincuenta por ciento (50%) , pertenece en legitima propiedad a la cónyuge NERIS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, que es ella, que hoy aquí demanda, por COMUNIDAD DE GANANCIALES existente para la fecha del fallecimiento del De Cujus, es decir, su esposo AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO, todo ello de conformidad de la planilla de Declaración Sucesoral, bienes los cuales detallare a continuación: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) del valor de unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI),Ubicado en el asentamiento campesino La Palma Santa Inés sector Las Palmas El Retorno, Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas. Las mejoras y bienhechurías se encuentran enclavadas en la parcela de terreno arriba señalada esta conformada por una casa tipo campestre, cercas perimetrales con alambre de púas, y estantillos de madera. La parcela del terreno tiene una superficie de OCHENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82 Has con 7.975m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vía de penetración; SUR: Terrenos ocupados por Argenis Jiménez Y Victoriano Tejo; ESTE: Terrenos ocupados por Jesús Rodríguez, Ramón Mora y Segundo Trejo OESTE: Fundo el Retorno y Caño Madre Vieja. Adquirida por el causante quien era su legítimo cónyuge y su persona quien era su legítima cónyuge hoy es única viuda, es decir, la ciudadana NERYS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, según consta en carta Agraria emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), según resolución de este Instituto N° 177 del 04-02-2003, el directorio del Instituto Nacional de Tierra en reunión N° 38-04 de fecha 29-06-2004, documento este que por emanar de un organismo público del estado se le debe dar todo su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Patrio lo hago valer para su valoración en la sentencia de la definitiva. Y a los fines de la demostración de los hechos narrados de la veracidad de la documental que acredita que el único propietario y poseedor del lote del terreno arriba descrito siempre fue su esposo quien conjuntamente conmigo fomentamos e hicimos las fundaciones de nuestro Fundo Rancho Grande, en donde nacieron nuestros hijos y se criaron y no como lo ha querido hacer la madre de los dos (2) hijos que tuvo mi esposo fuera de nuestro matrimonio, y pretender hacer ver que los documentos que fueran otorgados por el “INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI)” la “Carta Agraria”, no constituye prueba alguna que dichas tierras pertenezcan a su cónyuge y a su persona como su legitima esposa como a los coherederos Ut.-supra identificados. Motivo por el cual en aras de evitar que la misma continúe alegando derechos que no le pertenecen, ya que se ha apropiado como invasora de su propiedad cuando la saco bajo amenaza cuando estaban en los días de su entierro, tanto a su persona como a sus hijas que Vivian junto con ella, se solicitó a través como prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 435 del Código de Procedimiento Civil, ciudadana juez, que a través de la prueba de informes que consta en el expediente emanado ““INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI)”, específicamente al departamento y/o oficina Regional de Tierras Barinas ubicado en la siguiente dirección : “AVENIDA CUATRICENTENARIA, BARRIO LAS COLINAS, ANTIGUA SEDE IAN, DETRÁS DEL MERCADO BICENTENARIO DE ESTA CIUDAD DE BARINAS ESTADO BARINAS . En la persona del coordinador general de la oficina regional de tierra Barinas, ubicado en la dirección ya señalada para que informo a este honorable tribunal a su cargo Así mismo se evidencia la propiedad y su condición de cónyuge y coheredera en la Declaración Sucesora expediente N° 130-2013 de la Certificación de solvencias de sucesiones. Valoradas en (Bs. 2.322.658). Donde la misma forma parte integrante de los mismos medios de prueba que hoy acompaño y que riela en el expediente del inventario judicial en los folios (27 al 30). Para lo cual solicito que en la sentencia definitiva se le dé todo su justo valor probatorio. SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) del valor de un vehículo automotor, con las siguientes características: MODELO: NEW LYON 150, AÑO: 2007, COLOR: Negro; CLASE: MOTO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CHASI: LDXVCKL0961A11320; SERIAL DEL MOTOR: X-DL162FMJ0600288851; MARCA: ÚNICO. Adquirido por el causante y por mi persona como su legítima cónyuge, es decir, mi persona NERYS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, mediante FACTURA ORIGIANL de compra N° 1255 de fecha 30-10-2007, emitida por el fondo mercantil “INVERSIONES GOYO” MOTOR´S. Valorada en (Bs. 6.395,00). TERCERO: EL CINCUENTA PORCIENTO (50%) del valor de un lote de ganado, marcado con el hierro quemador del causante, es decir, mi esposo debidamente inscrito ante el Ministerio De Agricultura y Cría Dirección de Sanidad Animal. Departamento de Identificación Ganadero bajo el N°3316, año: 1998, folio 16 y 17, libro 14 y de documento de Registro de Hierro debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas hoy día Registro Inmobiliario del Estado Barinas, de fecha 18-05-1988, en cual forma parte del expediente del inventario judicial en los folios (36 al 40). La cantidad de tres 3 vacas lactantes a (Bs. 2.500,00) C/U para un total de (bs.7.500,00); cuatro 4 vacas secas a (Bs. 1000,00), dando todo un gran total de (Bs. 16.500) según inventario practicado por el médico veterinario Ali J. Contreras R. INSA 1201018857811, MPPS 5.008 CMVB ciento noventa y seis (196). El cual su valoración ha aumentado por inflación y una ya parida. Haciendo hoy la salvedad honorable, que para la fecha en la que se ejecutó el inventario judicial, existían vacas lactantes en las cuales en ese momento no supieron decir, donde estaban sus becerros y que aunado a ello las mismas deben haber ya parido nuevamente y sino por lo menos preñadas. Que además de ello las becerras hoy en día deben ya tener un mayor valor y un becerro que ya debido dejar de serlo es para estar convertido en un buen padrote, lo que significa que al momento de realizar la partición deberá el partidor que para ese momento designe el tribunal, en realizar su reajuste. Así como solicitar el hierro aquí descrito. Igualmente se solicitó al tribunal ordenar a través de la prueba de informes de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 435 del Código del Procedimiento Civil, oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierra dirección de Sanidad Animal. Específicamente al departamento de identificación ganadera, informes que se anexan al expediente.La pertinencia de la presente prueba tiene por finalidad ciudadana juez demostrar en este proceso que los argumentos de hechos como de derecho que ha pretendido alegar la invasora madre de los dos hijos dejados por su esposo fuera del matrimonio, que ella es la dueña de mis propiedades las que por derechos me corresponde de mi cincuenta por ciento 50% por comunidad de gananciales de conformidad con lo establecido en el artículo 148 y 156 del Código Civil Patrio y de la cuota parte que me corresponde en orden de heredar a mi cónyuge junto con los coherederos sus hijos, en donde están incluidos los que dejara fuera del matrimonio por cuanto ese derecho no se los estoy negando. Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez por todo lo expuesto anteriormente, y ya que existe en el presente caso, riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o lo que es lo mismo, se corre el peligro de que se configure el (Periculum in mora), que según palabras de la Rache constituye el peligro en el retardo que exige como hemos dicho la presunción de existencia de la circunstancia de hecho que si el derecho existiera serian tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la satisfacción del mismo. Así mismo esta plenamente soportado el (Fumus Bonis Iuris) que según el maestro La Roche es el fundamento o Ratio Legis de requisito legal de la presunción grave del derecho que se reclama radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio será de condena, como justificación de las consecuencias limitativa al derecho de propiedad que conlleva la medida. En virtud de la manera como he sido víctima por parte de la madre de los dos hijos de mi esposo fuera del matrimonio hoy aquí demandados y ser una de ellos adolescente estos representados por su madre quien es la que me ha despojado de mis propiedades con amenazas contra toda mi familia, y la misma pueda destrozar y/o ocultar el caudal dejado por mi esposo. Esto dos requisitos son indispensables para que el juez pueda decretar las medidas cautelares decretadas en virtud de que como ya lo explanara anteriormente la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V.-9.265.550, manipulando a sus hijos que procreó con mi esposo fuera de nuestro matrimonio y otros que tuvo con otra pareja, en compañía de otras personas que le custodiaban mi finca para no dejarme entrar logrando su objetivo sacarme con las amenazas que sufrió mi persona, mis hijas y mis nietos, de la propiedad, la cual fomente por todos estos años junto con mi esposo hoy occiso. Ya que existe mi temor fundado que la misma pueda malversar los bienes de mi propiedad y de los coherederos, por cuanto la misma se cree en los actuales momentos la dueña y con ello malversar el acervo hereditario de la sucesión y el cincuenta por ciento de mi propiedad que me corresponde de mi comunidad de gananciales por matrimonio. La cual se encuentra enclavada dentro de la parcela de terreno propiedad del INTI que le fuera adjudicada según documento de Adjudicación y de Carta Agraria de una superficie de OCHENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82 Has con 7.975m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vía de penetración; SUR: Terrenos ocupados por Argenis Jiménez Y Victoriano Tejo; ESTE: Terrenos ocupados por Jesús Rodríguez, Ramón Mora y Segundo Trejo OESTE: Fundo el Retorno y Caño Madre Vieja. Adquirida por el causante quien era mi legítimo cónyuge y mi persona quien era su legítima cónyuge hoy su única viuda, es decir, la persona NERYS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, según consta en carta Agraria emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), según resolución de este Instituto N° 177 del 04-02-2003, el directorio del Instituto Nacional de Tierra en reunión N° 38-04 de fecha 29-06-2004 y como se evidencia en la Declaración Sucesoral expediente 130.2013 y de la Certificación de Solvencia de Sucesiones. El cual corre agregados en el anexo del inventario judicial del folio 27 al 30 para que sea valorado en la sentencia definitiva. SEGUNDO: medida preventiva de secuestro sobre el siguiente bien MODELO: NEW LYON 150, AÑO: 2007, COLOR: Negro; CLASE: MOTO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CHASI: LDXVCKL0961A11320; SERIAL DEL MOTOR: X-DL162FMJ0600288851; MARCA: ÚNICO. Adquirido por el causante y por mi persona como su legítima cónyuge, es decir, mi persona NERYS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, mediante FACTURA ORIGIANL de compra N° 1255 de fecha 30-10-2007, emitida por el fondo mercantil “INVERSIONES GOYO” MOTOR´S. En virtud que lo que solicito es que se respete mis derechos como propietaria del 50% de mi comunidad de gananciales y la cuota que me corresponde en igual de condiciones que a todos sus coherederos, por lo que ese derecho lo estoy respetando y de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 156, 1069.1070 y 1082 del Código Civil, articulo 767 al 768 del CPC, artículos literal A parágrafo cuarto del artículo 177, 456 y siguientes de la LOPNNA, es que DEMANDO LA PARTICIÖN JUDICIAL DE LOS BIENES HEREDITARIOS DE LA SUCESIÓN AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO Y LOS CIUDADANOS JESÚS MANUEL BRICEÑO LUGO, AMADEO JO´SE BRICEÑO LUGO, IRALYS JUSELIA BRICEÑO LUGO, BLANCA CAROLINA BRICEÑO LUGO, EILYN TAMICO BRICEÑO LUGO, JOSÉ DONATO BRICEÑO LUGO, ZUSANA JOSEFINA BRICEÑO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-17.989.008, V.-17.989.009, V.-16.791.768, V.-14.340.956, V.- 14.340.957, V.-14.340.953, V.-14.341.039. y AMANDA OLIANNY BRICEÑO CABEZA venezolana mayor de edad, de Dieciocho (18) años, soltera titular de la cédula de identidad N°V.- 26.199.298 y DIEGO ARMANDO BRICEÑO CABEZA venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad n°.V-26.450.544, representado por su progenitora YADIRA COROMOTO CABEZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.375.550 suficientemente identificados todos ellos como coherederos en la SUCESIÓN AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO, para que sean conminado por este tribunal a ellos y se me decreten la medidas cautelares solicitadas en esta demanda, con el fin de evitar que se sigan dilapidando los bienes patrimoniales que legítimamente me corresponde en dicha sucesión, no solo como propietaria del 50%, sino la cuota que me corresponde conjuntamente con los coherederos mis hijos y los dos hijos que dejara mi esposo fuera del matrimonio fijamos la cuantía de la presente demanda en la cantidad de bolívares (Bs. 2.409.063,11 ), según el evaluó dado al momento de la realización del inventario judicial el cual es parte integrante de la presente demanda como medio de prueba para que sea tomado en cuenta y valorado en la sentencia definitiva. Es todo”


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA


“Convenimos en la demanda en nombre de mis representados con respecto al vehículo moto y el lote de ganado consistente en 12 semovientes, rechazo el hecho que la demandante de autos sea la propietario del bien descrito y demandado en dicha partición ya que no consta en autos documento de propiedad que los acredite como dueños de dicho predio como heredero, es todo”


ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

Analiza este tribunal Oficio inserto al folio 24 inserto en el cuaderno de medidas de esta causa, donde se da respuesta al oficio número TL14MSE-26-16, cual fue enviado a este Tribunal por el Director del Instituto Nacional Agrícola Integral, en fecha 3-02-2016. La pertinencia de la prueba es para demostrar que el hierro quemador pertenecía al causante y que fue productor agrícola y que es propietario de los semovientes. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal Resultas de oficio Nº ORT-CG-0149-13, remitido a este Tribunal por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Barinas, en el cual se evidencio que el instrumento de adjudicación y carta agraria, fue otorgada el 29 de Junio de 2004 al ciudadano AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº C.I Nº V-4.927.136, en sesión de Directorio Nº 38-04, cursante al folio 157 de la primera pieza de la presente causa. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal GMAIL, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, Oficinas, Barinas, de fecha 23 de abril de 2013. La pertinencia de esta prueba es que la Carta Agraria fue adjudicada al de cujus donde se evidencia que las mejoras objeto de esta partición están enclavadas sobre el lote de terreno adjudicado al causante AMADEO BRICEÑO CASTELLANOS, cursante al folio 159 de la primera pieza de la presente causa. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal Plano topográfico levantado a la finca objeto de partición, el cual está inserto al folio 96 de la primera pieza de la presente causa. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal Acta de Defunción Nº 02, de fecha 25-02-2013 del ciudadano AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº C.I Nº V-4.927.136, fallecido en fecha 22-02-2013, padre de los adolescentes y ciudadanos de autos, cursante al folio 28. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA.

Analiza este tribunal copias certificadas del Acta de matrimonio Nº 002 de fecha 09-02-1990 expedida por el Prefecto de la Parroquia San Silvestre Municipio Barinas, Estado Barinas, de los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados en el año 1990, que riela al folio 30 de la primera pieza, en la cual se demuestra que los ciudadanos NERIS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.983.357 y AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.927.136, fallecido en fecha 22-02-2013, contrajeron matrimonio Civil en fecha 09 de Febrero del año 1990, por tanto se hace evidente que la ciudadana NERIS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, tiene cualidad para presentar la presente acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en beneficio propio y de sus hijos los ciudadanos de autos, por haber sido cónyuge del de Cujus en autos mencionados. Documento público que este tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal Declaración Sucesoral inserta en el presente expediente Planilla forma 32 F-2012 07-Nº 00033833, de fecha 25 de abril del año 2013, emitida por el SENIAT y Certificado de Solvencia Sucesiones Registro Nº 118 en donde se evidencia el acervo hereditario con sus pasivos y activos que conforman la sucesión del de cujus AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO, la finalidad de esta prueba es demostrar los activos y pasivos que conforman la sucesión de cujus probando en ella la cualidad y la condición que tiene mi representada como esposa y sus hijos como coherederos en la presente causa y le otorga pleno valor probatorio. , inserto en los folios 152, 153, 154 y 155 de la primera pieza Y así se Decide.

Analiza este tribunal Actas de partidas de nacimientos Nº 40, 30, 12, 17, 03 y 22 de los ciudadanos JESUS MANUEL BRICEÑO LUGO, AMADEO JOSE BRICEÑO LUGO, IRALYS JUSELIA BRICEÑO LUGO, EILYN TAMICO BRICEÑO LUGO, JOSE DONATO BRICEÑO LUGO y ZUSANA JOSEFINA BRICEÑO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.989.008, V-17.989.009, V-16.791.768, V-14.340.957 y V-14.341.039 respectivamente, emitidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Inés, del Estado Barinas, de la presente causa. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra la filiación existente de los ciudadanos de autos con el padre ciudadano AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº C.I Nº V-4.927.136, fallecido en fecha 22-02-2013, igualmente se demuestra la legitimación que goza la madre ante la ley para solicitar la partición y liquidación de la comunidad conyugal. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal Actas de partidas de nacimientos Nº 909 y 495 de los adolescentes AMANDA OLIANNY BRICEÑO CABEZA y DIEGO ARMANDO BRICEÑO CABEZA venezolanos hoy mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V.-26.199.298 y V-26.450.544 respectivamente, emitidas por el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estados Barinas, de la presente causa. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra la filiación existente de los ciudadanos de autos con el padre ciudadano AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº C.I Nº V-4.927.136, fallecido en fecha 22-02-2013. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal Acta de partida de nacimiento Nº 3376 de la ciudadana BLANCA CAROLINA BRICEÑO LUGO venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-14.340.956, emitida por el Registrador Civil Municipal del Estado Barinas, de la presente causa. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra la filiación existente de la ciudadana de autos con el padre ciudadano AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº C.I Nº V-4.927.136, fallecido en fecha 22-02-2013. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal Carta Agraria de fecha 29-6-2004 y en la resolución de este instituto Nº 177 del 04 de febrero de 2003, el Directorio del Instituto Nacional de tierra, en reunión Nº 38-04, inserta al folio 94 de la primera pieza, en el cual otorgan Carta Agraria a favor del ciudadano AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº C.I Nº V-4.927.136, en el Asentamiento campesino la Palma Santa Inés, Sector las Palmas el retorno Parroquia Santa Inés Municipio Barinas Estado Barinas, sobre la parcela del terreno de una superficie de OCHENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82 Has con 7.975m2). Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal Hierro Quemador, registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Barinas, a nombre del causante ciudadano AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº C.I Nº V-4.927.136, de la primera pieza desde los folios 179 al 184, ambos inclusive. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal Inspección Judicial de fecha 6-8-2013, solicitud 212-13, realizo por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del Ingeniero Agrónomo Italo Danger Montilla Aponte, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.917.129, Inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº44.668, en la cual quedo demostrado que las mejoras mencionadas conforman el fundo Rancho Grande y los bienes inmuebles que lo conforman, pertenecieron al de cujus ciudadano AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELLANO, inserto en el cuaderno de Inspección Judicial A.1, en los folios 29 al 33, ambos inclusive. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal Inventario Solemne, realizo por el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 12-6-2014, comisión Nº 2693-13, inserto en el cuaderno de Inspección Judicial en los folios 211 al 245, que demuestra la existencia del inmueble que forma parte de la comunidad hereditaria. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal Factura de moto marca Único, de fecha 30-10-2007 inserto en la primera pieza del folio 160, que corresponde al ciudadano quien en vida se llamará AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº C.I Nº V-4.927.136. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

Analiza este tribunal Informe fotográfico inserto en la primera pieza, que riela en los folio desde el 228 al 236, ambos inclusive, en las cuales se evidencian los bienes que constituyen el fundo Rancho Grande, objeto de partición. Documentos Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.

PRUEBAS TESTIMONIALES:


Se valora el testimonio del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ MORENO, C.I Nº V-11.189.689 refiriendo circunstancias de lugar, modo y tiempo como ocurrieron los hechos que afirma el actor en su líbelo, y al ser repreguntada por la parte demandada su respuesta fueron contestes con la declaración dada, lo que conduce a inferir a quien juzga que los hechos narrados en el escrito libelar son ciertos. Se valoran sus testimonios le da pleno valora probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

se valora la declaración de parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes la cual le fue solicitada a la ciudadana SUSANA JOSEFINA BRICEÑO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v.-14.341.039, contestando a la preguntas formuladas por la juez de juicio, y de cuyas deposiciones expuso: en primer lugar estoy de acuerdo con la partición, aclaro que la señora cabeza tenía una arepera en la carolina denominada la inolvidable. por otro lado considero que ella no es la fundadora del rancho grade ya que tiene una data de 40 años de fundada y no puede llegar otra persona y meterse y decir que de ella es la fundadora. no puede ser yo estoy de acuerdo en la partición pero cabeza no está de acuerdo en partir, solo la moto y desconoce nuestros derecho.

Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar DIEGO ARMANDO BRICEÑO CABEZA, venezolano hoy mayores de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-26.450.544 respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Declara

Valoradas las pruebas, el Tribunal procede a establecer los motivos de hecho y derecho en que funda la presente la decisión.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto los alegatos de la parte accionante, observa el Tribunal que el hecho controvertido respecto a la pretensión deducida está circunscrita a la Partición y liquidación de los bienes dejados de la comunidad conyugal de los ciudadanos NERIS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.983.357, viuda, domiciliada en la parroquia de santa Inés del Municipio Barinas, Estado Barinas, procediendo en este acto en su carácter de legitima esposa y coheredera del causante quien en vida se llamara AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.927.136, fallecido en fecha 22-02-2013, contra los ciudadanos JESÚS MANUEL BRICEÑO LUGO, AMADEO JOSE BRICEÑO LUGO, IRALYS JUSELIA BRICEÑO LUGO, BLANCA CAROLINA BRICEÑO LUGO, EILYN TAMICO BRICEÑO LUGO, JOSÉ DONATO BRICEÑO LUGO, ZUSANA JOSEFINA BRICEÑO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-17.989.008, V.-17.989.009, V.-16.791.768, V.-14.340.956, V.- 14.340.957, V.-14.340.953, V.-14.341.039 y los adolescentes AMANDA OLIANNY BRICEÑO CABEZA y DIEGO ARMANDO BRICEÑO CABEZA hoy mayores de edad. Solicitan la partición de los bienes que conforman el acervo hereditario y que mantiene en comunidad; en el decurso del proceso hubo rechazo u oposición a los fines de desvirtuar la relación de comunidad que unes a las partes, en cuanto a los bienes que la conforman.

Por lo cual, este juzgador pasa de seguidas a resolver el fondo de la controversia en los siguientes términos:

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, la partición puede definirse de la siguiente manera:

"Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."

Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.

El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

"Artículo 777.-
La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."

Del artículo ut supra copiado se colige, que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, el contenido del artículo que le prosigue, preceptúa:




Artículo 778:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)."


El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic) establece:


Artículo 780:
‘La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor’.

Fundamenta la parte demandante su pretensión en la Carta Agraria adjudicada de fecha 29-6-2004 en la resolución Nº 177 del 04 de febrero de 2003, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierra, en reunión Nº 38-04, a favor del ciudadano AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº C.I Nº V-4.927.136, en el Asentamiento campesino la Palma Santa Inés, Sector las Palmas el retorno Parroquia Santa Inés Municipio Barinas Estado Barinas, sobre la parcela del terreno de una superficie de OCHENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82 Has con 7.975m2), en este sentido esta Juzgadora analiza la Ley De Tierra Y Desarrollo Agrario, en lo concerniente a la Carta Agraria.

CARTA AGRARIA:
“Instrumento Jurídico a través del cual se autoriza la ocupación de un grupo de campesinos organizados o no en tierras públicas con vocación agrícola mientras se tramitan y resuelven los procedimientos de adjudicación provisional de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente el derecho otorgado mediante la adjudicación de dichas tierras es transmisible a los sucesores del adjudicatario”

A tales efectos es importante señalar lo establecido en el Artículo 12 de la Ley supra indicada

“Artículo 12:

Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta Ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con vocación de uso agrícola, pueden ser objeto de adjudicación, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En el ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.”

Se trata en este caso de un derecho de propiedad es sui generis de Propiedad Agraria no enmarcadas dentro de las clásicas categorías jurídicas del Derecho Civil. Así mismo mientras el adjudicatario no goza del atributo de disposición de la tierra no puede enajenarla. La productividad agraria viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de mediación de la adecuación que existe entra la tierra y su función social y objeto de tutela del Estado. Y así se establece
“Artículo 66:
Se considera título de adjudicación de tierras, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante acto administrativo a través del cual se transfiere la posesión legitima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación de tierras no podrán ser enajenados.” Así las cosas esta juzgadora considera que se llenaron los extremos de ley necesarios para la declarativa con lugar de la presente demanda en los términos aquí planteados y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA interpuesta por la Ciudadana: NERIS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.983.357, viuda, domiciliada en la Parroquia de Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas y civilmente hábil, procediendo en este acto en su carácter de legitima esposa y coheredera del causante quien en vida se llamara AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.136, quien falleció ad intestato en fecha 22-02-2013, debidamente asistida por su apoderado judicial CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.295 , contra los ciudadanos: JESÚS MANUEL BRICEÑO LUGO, AMADEO JOSE BRICEÑO LUGO, IRALYS JUSELIA BRICEÑO LUGO, BLANCA CAROLINA BRICEÑO LUGO, EILYN TAMICO BRICEÑO LUGO, JOSÉ DONATO BRICEÑO LUGO, ZUSANA JOSEFINA BRICEÑO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-17.989.008, V.-17.989.009, V.-16.791.768, V.-14.340.956, V.- 14.340.957, V.-14.340.953, V.-14.341.039 y adolescente los AMANDA OLIANNY BRICEÑO CABEZA venezolana mayor de edad, de Dieciocho (18) años, soltera titular de la cédula de identidad N° V.- 26.199.298 y DIEGO ARMANDO BRICEÑO CABEZA venezolano, menor de edad, hoy mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-26.450.544, en su orden. En consecuencia, se ORDENA la Partición y Liquidación de la Comunidad de los Bienes que conforman el Acervo Hereditario del De cujus AMADEO MARCELINO BRICEÑO CASTELANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.136, quien falleció ad intestato en fecha 22-02-2013, habida entre la cónyuge y los mencionados coherederos, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en la sentencia, en base a los bienes que en ella se especifica y con arreglo a las disposiciones del vigente Código Civil y Código de Procedimiento Civil.la partición y liquidación de los bienes sometido a partición, de la forma que a continuación se especifican: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) del valor de unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), Ubicado en el asentamiento campesino La Palma Santa Inés sector Las Palmas El Retorno, Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas. denominado “FUNDO RANCHO GRANDE” conformada por una casa tipo campestre, cercas perimetrales con alambre de púas, y estantillos de madera., con una superficie de OCHENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82 Has con 7.975m2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vía de penetración; SUR: Terrenos ocupados por Argenis Jiménez Y Victoriano Trejo; ESTE: Terrenos ocupados por Jesús Rodríguez, Ramón Mora y Segundo Trejo Y OESTE: Fundo el Retorno y Caño Madre Vieja. Adquirida por el causante según consta en carta Agraria emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), según Resolución N° 177 del 04-02-2003, en reunión N° 38-04 de fecha 29-06-2004. SEGUNDO: El Cincuenta por Ciento (50%) del valor de un vehículo automotor, con las siguientes características: MODELO: NEW LYON 150, AÑO: 2007, COLOR: Negro; CLASE: MOTO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CHASI: LDXVCKL0961A11320; SERIAL DEL MOTOR: X-DL162FMJ0600288851; MARCA: ÚNICO. Adquirido por el causante mediante FACTURA ORIGIANL de compra N° 1255 de fecha 30-10-2007, emitida por el fondo mercantil “INVERSIONES GOYO” MOTOR´S. TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) del valor de un lote de ganado, marcado con el hierro quemador del causante, debidamente inscrito ante el Ministerio De Agricultura y Cría Dirección de Sanidad Animal. Departamento de Identificación Ganadero bajo el N°3316, año: 1998, folio 16 y 17, libro 14 y de documento de Registro de Hierro debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas hoy día Registro Inmobiliario del Estado Barinas, de fecha 18-05-1988, CUARTO: Se ordena el Nombramiento del partidor para su debida liquidación en proporción del 50% del valor de los bienes que como cónyuge le corresponde a la demandante y el 50% para el resto de los herederos y la cuota parte que como coheredera del causante le corresponde de conformidad con lo establecido en el Artículo 1680 del Código Civil Venezolano. QUINTO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese en su debida oportunidad, háganse las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 31 días del mes de mayo de 2017.


La Juez Segundo de Juicio El Secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Rafael Quintana



La presente decisión se publicó siendo las 3:30 p.m. Conste:

El Secretario,

Abg. Rafael Quintana





EH41-V-2015-000224